El juzgado desestima una reclamación patrimonial de 58,5 millones de euros

Esa cantidad fue solicitada por la promotora Proviaf al entender que se incumplió el convenio urbanístico 'Pinar de Hierro' tras anularse el PGOU en 2011

La empresa podrá recurrir el fallo

Vista general del Pinar de Hierro en una imagen de archivo.
Vista general del Pinar de Hierro en una imagen de archivo. / D. C.
F. Melero

Chiclana, 15 de junio 2017 - 02:05

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cádiz ha resuelto desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Proviaf S.A., promotora que pedía al Ayuntamiento 58.574.778,24 euros en concepto de reclamación patrimonial como consecuencia de la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el año 2011 y el no cumplimiento del convenio urbanístico 'Pinar de Hierro', donde se pretendía construir viviendas, firmado entre ambas partes.

La delegada municipal de Urbanismo, Ana González, y el letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, Carlos Jesús Pérez, comparecieron ayer ante los medios de comunicación para dar a conocer este dictamen judicial que, según ambos, es motivo de satisfacción para los intereses económicos del Ayuntamiento.

La sentencia es motivo de satisfacción para los intereses económicos del Ayuntamiento

La responsable de Urbanismo detalló que el pasado 2 de junio llegó al Ayuntamiento la desestimación, no firme aún, de la reclamación más cuantiosa contra el Ayuntamiento y que asciende a casi 59 millones de euros. "En concreto, se trata de reclamación efectuada por Proviaf por la no ejecución del convenio urbanístico de 20 de septiembre de 2002, Pinar de Hierro", indicó González, quien recordó que "no es la única reclamación efectuada por un promotor tras la caída del Plan General en 2011, puesto que también había reclamaciones sobre Melilla I y II, Cerro de La Espartosa, Pino Alto 1, Borreguitos, Sotillo, Huerta La Rana, Los Visos, Molino Viejo y Pelagatos. Aun así, la mayoría de estas reclamaciones ya tienen sentencias firmes favorables al Ayuntamiento", aclaró.

Por su parte, Carlos Jesús Pérez afirmó que "las sentencias siempre son el reflejo de la función jurisdiccional tan importante de que se aplique la Ley". En este caso, expresó que cuando Ayuntamiento y Proviaf firmaron el convenio urbanístico "convirtieron en Ley lo conveniado. Lo que ahora esta sentencia repone justamente es el cumplimiento de esa Ley por las dos partes. Además, la sentencia es muy rotunda, ya que pone que el Ayuntamiento siempre cumplió ese acuerdo", aclaró el letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, quien añadió que, "por si no fuera poco, también se indica que Proviaf es la causante de ese no cumplimiento del convenio".

Pérez considera que se trata de una sentencia "muy aleccionadora, dejando bastante claro que el Ayuntamiento no incumplió el convenio. Y, además, dice que no había imposibilidad de cumplir el convenio", recalcó el letrado, quien agregó que "se trata de una sentencia corta y bastante clara".

Además, subrayó que "la sentencia observa que Proviaf tendrá que hacerse cargo de las costas, lo que es un aviso para navegantes. La Asesoría Jurídica municipal va a hacer valer que no todo está mal hecho y así se quiere demostrar en los tribunales".

Asimismo, la edil de Urbanismo recordó que este caso no es el único en cuanto a reclamaciones patrimoniales cuya resolución ha sido favorable para el Consistorio. Así, destacó que hasta el momento, al margen de esta resolución contra Proviaf, las desestimaciones ya en firme a las reclamaciones efectuadas por empresas promotoras como consecuencia de la anulación del anterior PGOU asciende a unos 27 millones de euros, "una cantidad que, por tanto, el Ayuntamiento no tendrá que pagar", dijo.

En este sentido, matizó que tres de las reclamaciones patrimoniales interpuestas fueron desestimadas en vía administrativa, sin que la empresa reclamante presentara recurso contencioso posteriormente, mientras que otras dos fueron inicialmente desestimadas en vía administrativa y, tras recurrirse ante la Justicia, también fueron desestimadas en sentencia firme, por lo que tampoco podrán ser reclamadas nuevamente.

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