Cádiz CF | Conflicto en Locos por el Balón

Un juez no admite una querella de Vizcaíno contra Pina

  • El magistrado del Juzgado de Instrucción Número 14 de Sevilla dice que no hay ninguna resolución judicial sobre estafa, falsedad documental y blanqueo que denuncia Vizcaíno

Manuel Vizcaíno (i) y Quique Pina.

Manuel Vizcaíno (i) y Quique Pina. / J.P.

Manuel Centeno, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 14 de Sevilla, no ha admitido a trámite y ha declarado el sobreseimiento de la querella presentada por Locos por el Balón contra Quique Pina y Calambur por presuntos delitos de estafa procesal, falsedad documental y blanqueo de capitales.

La querella fue promovida por Manuel Vizcaíno contra su socio Pina, que están enfrentados y libran una permanente pelea en los Juzgados en los últimos tiempos. Vizcaíno es presidente del Cádiz CF y administrador único de Locos por el Balón en una sociedad dividida a partes iguales entre Pina y él.

La querella está enmarcada dentro de la demanda que Calambur (empresa administrada por Elena Pina cuyo representante es su hermano, Quique Pina) puso a Locos por el Balón para reclamar el pago de más de un millón de euros del préstamo que Doyen realizó a la empresa propietaria del paquete mayoritario de acciones del Cádiz CF. El crédito fue adquirido en su día por Calambur, que ahora pide vía judicial que Locos por el Balón haga frente a esa deuda.

Esa demanda, que se desarrolla en el Juzgado de Instrucción Número 11 de Sevilla, propició el embargo de las acciones que Vizcaíno posee en Locos por Balón como medida cautelar. El propio Vizcaíno interpuso una querella contra Pina y Calambur en el Juzgado número 14 de Sevilla que ahora es archivada.

En el auto de archivo de esa querella, el juez explica, en la línea del ministerio fiscal, que es procedente acordar la no admisión a trámite de la querella porque "los hechos que son objeto de la misma están siendo investigados en diligencias previas en el Juzgado Central de Instrucción Número 5" (Operación Líbero).

El juez expone que el hecho nuevo, consistente en la demanda presentada por Calambur contra Locos por el Balón en el Juzgado de Instrucción Número 11 de Sevilla "no revela, ni siquiera indiciariamente, que se trate de un delito de estafa procesal imputable a los querellados por ser un procedimiento en trámite sin que en el mismo exista ninguna resolución judicial ni se aprecie en este momento procesal ningún ilícito penal de lo que se afirma en la querella, y todo ello sin perjuicio de la resolución final del procedimiento".

"Es por lo que al ser los hechos o bien conocidos por el Juzgado Central Número 5 o al tener a día de hoy ningún ilícito penal respecto de los hechos nuevos alegados, procede decretar el sobreseimiento libre de esta causa y el consiguiente archivo de estas actuaciones, no teniéndose por admitida la querella presentada", señala el magistrado.

Contra la resolución cabe un recurso de reforma en el plazo de tres días tras la notificación del auto y tras ello un recurso de apelación.

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