Sareb intentó desahuciar a un vecino de Javier de Burgos, en Cádiz
La sociedad estatal propietaria de la finca que está en malas condiciones pidió al juzgado la actuación, que quedó paralizada al demostrar los afectados que gozaban de contratos de alquiler
Los problemas de la Sareb con la finca de la calle Javier de Burgos, en Cádiz, van más allá de su mal estado de conservación y de la búsqueda de una solución que sigue alargándose en el tiempo. En medio del escenario que se ha dado a conocer hace escasas semanas, a raíz de la situación insostenible que viven los inquilinos, se han producido también episodios cuanto menos incómodos en el ámbito judicial. Y es que la Sareb intentó desahuciar a los ocupantes de una de las viviendas de Javier de Burgos, un proceso que recientemente paralizaba el juzgado.
Los hechos ahora resueltos se remontan a mayo de 2024, cuando Sareb presentaba una demanda de desahucio alegando que la vivienda en cuestión estaba “ocupada por personas desconocidas sin ningún título posesorio”. Reclamaba Sareb “condenar a los demandados a que, dentro del plazo legal, dejen la finca libre, vacua y expedita a disposición de mi mandante (Sareb) y sin derecho a ninguna clase de indemnización, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare dentro del plazo legal”, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
La ‘sorpresa’ de esta actuación llegó con la respuesta de los supuestos ocupantes, que probaron ante el Juzgado “la existencia de un derecho de uso que tiene su causa en dos contratos de arrendamiento suscritos en fecha 1 de enero de 2019 y 1 de enero de 2021”. “Dicha prueba documental evidencia la existencia de un contrato que legitima el uso y hace decaer la situación de precario”, determina el juez, a lo que se suma “el pago de rentas del año 2020 y abril de 2021”, así como “facturas de luz sobre la referida vivienda”.
Alegaba también el vecino denunciado, que ha sido defendido por el abogado gaditano José Colón, que la Sareb conocía la identidad de la persona que ocupa la vivienda “y lo ocultó intencionadamente”. Y señala el juez que ha instruido la causa que Sareb admitió en la vista celebrada “la existencia de los contratos, habiendo formulado una reclamación extrajudicial al demandado para abono de las rentas pendientes, por lo que debe estimarse acreditada la existencia de título arrendaticio que justifica la ocupación”.
Deja entrever aquí el juzgado que el problema de la Sareb no estaba en la ausencia de contrato alguno por parte de los ocupantes de la vivienda, sino en la falta de pago de la renta. Y para ello, asevera la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, debe celebrarse “otro procedimiento distinto del juicio verbal de desahucio por precario planteado por la parte demandante”.
“Ante la existencia de título posesorio del demandado debe concluirse que no nos hallamos ante una situación de precario, por lo que la pretensión de la demanda debe ser desestimada”, concluye la sentencia, que además condena a la Sareb al pago de las costas procesales.
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