El juez respalda la negativa municipal a declarar en ruina las viviendas de suboficiales

La sentencia condena en costas al Invifas por considerar que ha interpuesto el recurso con mala fe y temeridad procesales

Las viviendas de suboficiales situadas frente a La Caleta.
A.m. Peiteado / Cádiz

18 de abril 2008 - 01:00

El instituto que gestiona las viviendas militares, el Invifas, quiso declarar en ruina las viviendas de suboficiales situadas frente a playa de La Caleta (el 1 de la calle Ángel y el 4 de Duque de Nájera) y se llevó lo que el Ayuntamiento tiene como norma responder en estos casos: un no. Pero no lo aceptó: recurrió por la vía administrativa y acabó acudiendo al juzgado mientras que el gobierno local siguió con el expediente para pedir obras y acabó imponiendo multas (que suman 6.000 euros) por no hacerlas.

Ahora se ha dado a conocer el resultado del proceso judicial emprendido por el Invifas, una sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 -contra la que aún cabe recurso- que da la razón al Ayuntamiento y se muestra duro con la actuación del instituto, hasta el punto de que le impone costas por "sostener su acción e interponer el recurso con mala fe y temeridad procesales". Y explica que "la sucesión de informes técnicos, presentados en sede administrativa y judicial, manifiestamente inadecuados a la normativa aplicable, insuficientes o incompletos, con muy distinto contenido y conclusiones, realizados a partir de criterios de valoración distintos, y utilizando términos de comparación también distintos, son reflejo de una pretensión planteada sin un mínimo rigor y justificación técnica y por ende jurídica, y patentizan una conducta procesal de la recurrente contraria a la buena fe y razonabilidad que deben presidir su actuación".

El Invifas alegaba que la negativa del Ayuntamiento no estaba motivada, pero el juzgado tiene bastante claro que es el que pide la ruina el que tiene que justificarla, y no el que ha de concederla. A partir de ahí, analiza la documentación presentada por el Invifas. El primer fallo: se equivocó de ley. Antes, se consideraba ruina económica cuando el coste de reparación superaba el coste del edificio. Pero cuando el instituto plantea la declaración, ya estaba en vigor la nueva Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que dice que el coste de la reparación ha de superar lo que costaría hacer un nuevo edificio similar.

Además, el Invifas, en los sucesivos informes que presenta, va variando cifras para que le cuadren: las obras de reparación, por ejemplo, contemplan cosas como la colocación del acerado (que no se pueden computar) y dan por necesaria una actuación para reforzar los forjados que no está demostrada que sea necesaria porque no se había estudiado la cimentación, un informe que "brillaba por su ausencia". La reparación se calcula "de una forma absolutamente exagerada".

Cuando subsana el primer error de norma y empieza a calcular cuanto costaría construir, también varía cifras. Señala el juzgado que llega a utilizar los parámetros económicos de renta libre en un caso y en otro de viviendas protegidas con la "curiosa justificación" de que, aunque no están catalogadas como tales, son "sociales al habitarlas funcionarios del Ministerio de Defensa".

Los criterios "están dirigidos de manera interesada a lograr la finalidad perseguida de obtener la declaración de ruina urbanística". Las costas que se imponen no serán bajas, puesto que dependen de la cuantía del proceso y esta se fijó en 683.770,05 euros.

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