Muerte voluntaria

El laberinto de la eutanasia

  • Esta es la historia de un hombre de 97 años que quiere ejercer su derecho a morir conforme a la ley y que lleva atrapado desde hace varios meses en los trámites administrativos

Una persona mayor, con su bastón.

Una persona mayor, con su bastón. / DC

A sus 97 años Manuel (nombre ficticio) trata de llevar a la práctica su derecho a morir dignamente al amparo de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia que se aprobó en junio del pasado año. Aunque está perfectamente consciente, se trata de una persona absolutamente dependiente, por lo que su hijo es el que está realizando los trámites para cumplir un deseo que llevaba tiempo barruntando y que en el mes de febrero quiso llevar a la práctica. Como dice el hijo, “yo soy sus pies y sus manos pero no su cabeza”. Sin embargo, entró en un laberinto administrativo en el que no conseguía avanzar y que ha hecho que se incumpla uno de los preceptos de esta ley y es que deben transcurrir 40 días desde que se inicia el expediente hasta que se resuelve en la Comisión de Evaluación y Garantías que se encuentra en Sevilla.

Vayamos por partes. Manuel padece una insuficiencia renal que le produce anemia y no se puede mover. Tiene una degeneración en la mácula asociada a la edad que hace que esté ciego. A ello se le une un tumor de colon que tuvo hace una década  y que ahora vuelve a darle problemas, sufre mareos constantes y tiene una serie de problemas de salud que hace que ya no tengas fuerzas para vivir en la última etapa de su vida, donde se ha convertido en un dependiente severo.

En el mes de noviembre del año pasado tuvo una caída y eso le llevó a pasar varios meses en una situación precaria, un resfriado que se le complicó y unos fuertes dolores en el estómago que hicieron que tuviera que ingresar el 23 de febrero, donde estuvo casi dos semanas en el Puerta del Mar.

Su hijo, que cuenta la historia en la sede de este periódico acompañado de Daniel Armenta, representante de la Asociación Derecho a Morir Dignamente, asegura que ese mismo día inició el papeleo para llevar a cabo un proceso que debe acabar con la aplicación de la eutanasia. Afirma que no se debió al ingreso sino que días antes su padre ya le dijo de una manera “asombrosamente serena” cuál era su idea. Su hijo le pidió que se diera unos días pero la decisión no varió y justo antes del ingreso es cuando le solicitó que empezara a mover los papeles.

La Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia es muy garantista y tiene una serie de pasos que han de darse hasta llegar al objetivo final. Sin embargo, uno de los primeros problemas con los que se encontró es que inició un camino en el que iba a ciegas, no sólo él, sino lo que es peor, la administración que debe velar para que se pueda cumplir la ley.

Lo primero que hizo J.M. fue llamar a Salud Responde y, como no le pudieron dar una respuesta concreta, le comunicaron que le llamarían. En principio confundieron el tema con el de las últimas voluntades, que era algo que ya estaba en vigor desde mucho antes de la entrada en vigor de esta ley. Ante las dudas, J.M. se metió en el registro electrónico de la Junta y pidió una solicitud.

En este laberinto administrativo recibió una llamada de Últimas Voluntades, que lo derivaron al hospital Puerta del Mar, donde fue recibido por el subdirector de Atención al Ciudadano. ¿El problema? Que como ya no estaba ingresado en el mismo, el tema tenía que ser derivado al Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda del Servicio Andaluz de Salud.

Eso ocurrió el 4 de marzo, es decir, el hecho de pasar el caso al distrito, y le dicen que lo van a llamar. Como pasaron cuatro días y no lo habían hecho, él mismo se presentó en esta sede situada en la avenida Cuatro de Diciembre de 1977, donde le atendieron en Atención al Ciudadano y la Dirección Médica. Allí le dijeron que había que volver a empezar porque la solicitud debía llevar la firma de la figura del médico responsable y la de J.M. no lo tenía.

De este modo, todo volvía a la casilla de salida. Lo habitual es que este médico responsable sea el de familia del paciente, por lo que el hijo acudió al centro de salud donde hizo una nueva petición. La ley establece que esta solicitud debe llevar la firma de este médico responsable, se debe acompañar la historia clínica de la persona en cuestión y, además, verificar que la petición se ajusta a la ley. El problema es que se encontró con un gran desconocimiento por parte de la facultativa que le atendió.

A pesar de todo ello, 15 días después, como requiere la ley, se ratifica la petición para que el proceso siga adelante y se hizo también la firma de un consentimiento informado por parte de los familiares, en este caso del hijo.

Tras ello, la norma exige la firma y el informe de un médico consultor, una segunda opinión. Aquí J.M. se encontró con que la médica de familia decía que no conocía a ningún otro doctor que lo pudiera hacer, por lo que tuvo que buscarlo él mismo. Cuando parecía que se habían salvado todos los obstáculos, el expediente había que elevarlo a la Comisión de Evaluación y Garantías, que estaba en Sevilla, algo que después de unos días de demora, lo hizo el centro de salud a mediados de abril.

El día 25 de abril se le informó que se ha rechazado la petición porque había una serie de defectos en el procedimiento interno por parte del propio centro de salud, ya que faltaban una serie de informes que no se habían adjuntado.

Por segunda vez, se volvía de nuevo a la casilla de salida cuando ya habían pasado más de dos meses desde que se inicia la primera solicitud. El 5 de mayo, de hecho, es cuando se le llama desde el Distrito Sanitario y se le informa que hay que empezar de nuevo.

Pese a que ya se puede conocer el camino a base de haberse tropezado con varias piedras en los anteriores intentos, ahora se va a encontrar con otros obstáculos. 

La primera solicitud se hizo de nuevo en el registro electrónico de la Junta. Desde la trabajadora social se llega a hacer un informe sobre la situación del paciente y la primera solicitud la firma el Departamento de Enfermería del centro de salud, porque allí se le dice que no hay médico responsable que se haga cargo del caso porque todos han objetado.

Precisamente esta ley habla de que tiene que haber un registro o un libro de objetores de doctores que no quieran hacer este proceso por temas morales, religiosos, filosóficos o de otra índole.

Daniel Armenta especifica que eso es algo que tiene que estar registrado y creen que el mismo no se ha abierto. Asimismo, afirma que la objeción es un acto individual y no puede ser de una institución o de un centro de salud.

J.M. se perdió en el laberinto burocrático. Desde el distinto sanitario se le informó el pasado 1 de junio que ya había médico responsable y es el propio director el que visita a su padre: “Creo que como tienen problemas en buscar a un médico responsable es él mismo el que se ha hecho cargo del tema”.

En esta última semana se han hecho los trámites que faltaban, es decir, una segunda visita, el consentimiento informado y el informe del médico consultor, todo ello capitaneado por el director del distrito. Por fin, casi cuatro meses después el expediente completo está en Sevilla en el Comité de Evaluación y Garantías a la espera de que dictamine si el caso entra en los supuestos para aplicar la eutanasia.

Armenta asegura que la ley orgánica tenía después un desarrollo en las distintas comunidades autónomas y mientras que en algunas, como en el País Vasco y Cataluña, se hizo con cierta rapidez, hay otras, como Andalucía, que van muy por detrás. Tiene conocimiento de que ha habido un caso en San Fernando pero uno de los problemas, a juicio del representante de la asociación, es que también se le ha dado poca formación a los profesionales sanitarios sobre esta ley y su aplicación.

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