Consorcio de Bomberos de Cádiz

El TSJA declara nulo el test psicotécnico de una oposición interna de bomberos

  • El tribunal rechaza un recurso del Consorcio contra una sentencia de primera instancia

  • La oposición también ha sido recurrida por un cabo que no puede aspirar a sargento

Los bomberos intervienen en un incendio en la calle Sopranis en Cádiz.

Los bomberos intervienen en un incendio en la calle Sopranis en Cádiz. / Lourdes de Vicente

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado un recurso del Consorcio de Bomberos de Cádiz contra una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Cádiz que declaraba nula la prueba psicotécnica en un concurso oposición interno del consorcio para cubrir cinco plazas de sargento, según informó ayer el Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) en una nota de prensa.

Cabe recordar que contra esta oposición, que debe comenzar mañana precisamente con el test psicotécnico, ya ha presentado un recurso ante el contencioso administrativo un cabo del cuerpo, destinado en Cádiz, que ha sido excluido de la promoción a sargento pese a tener una titulación superior a la exigida para el puesto.

Según el SAB, la sentencia del TSJA fue motivada por la denuncia de uno de sus afiliados, que consideró que las bases de la oposición no eran conformes a derecho porque la prueba psicotécnica no podía ser la primera de las tres previstas en el concurso oposición y que era “un jeroglífico para el opositor por su ambigüedad y falta de definición, así como que debido a su carácter excluyente”. Es decir, según las bases no superar la prueba psicotécnica impide al aspirante continuar con el proceso de oposición y presentarse a las otras dos pruebas: la física y la escrita.

El fallo en primera instancia del juzgado de lo contencioso-administrativo, tras la denuncia presentada por el sindicato, determinó que anulaba la base séptima del concurso, la de la prueba psicotécnica, porque su indefinición “vulneraba el artículo 23 de la Constitución y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público –según el sindicato–, en cuanto no estaban garantizados los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia y objetividad, por no ser acordes a Derecho por su indefinición y por su carácter excluyente”.

Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia de primera instancia con expresa condena en costas a la Administración demandada. Pese a ello, explica la nota del SAB, el Consorcio celebrará “dicha prueba el próximo viernes (mañana día 19) pasando por alto los posibles perjuicios que se pudieren causar tanto a los aspirantes finalmente aprobados como a los no aptos, puesto que la Sentencia del TSJA sólo puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo”.

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