Tribunales

El TSJA absuelve a Pilar Tubío del delito de prevaricación por el que había sido condenada en el caso Matadero

  • La sentencia considera que la actuación de la ex directora de Servicios Sociales no fue arbitraria al modificar un informe inicial negativo de unas trabajadoras sociales que sirvió para adjudicar una vivienda

  • Afirma que tenía potestad para poder hacerlo sin tenerlo que comunicar a sus subordinadas ni consensuarlo

Pilar Tubío, a su llegada a la Audiencia Provincial en el juicio de noviembre de 2020.

Pilar Tubío, a su llegada a la Audiencia Provincial en el juicio de noviembre de 2020. / CZ

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso de Pilar Tubío, ex directora de Servicios Sociales en el Ayuntamiento de Cádiz, contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le había condenado por prevaricación administrativa en el caso Matadero, de manera que la absuelve de este delito por la que había sido impuesto siete años de inhabilitación en cargo público. La sentencia también ratifica su absolución por el otro delito de falsedad documental.

El fallo de la Audiencia Provincial estimaba que el informe inicial elaborado por dos trabajadoras sociales sobre una solicitante para uno de los pisos sociales de Matadero y que consideraba que no cumplía los requisitos para acceder al mismo, fue modificado posteriormente por Pilar Tubío, lo que hizo que pasara a ser positivo y, por lo tanto, que Procasa le entregara una vivienda. A juicio de la Audiencia Provincial, la sustitución del informe lo hizo "consciente de la arbitrariedad que cometía".

Pese a que la mayoría del informe original se respetó, el cambio fue la sustitución de una cifra de 561 euros que aparecía como ingreso para el núcleo familiar cuando realmente era el gasto del alquiler de la vivienda.

La sentencia del TSJA desmonta los argumentos esgrimidos por la Audiencia Provincial en lo que se refiere a la prevaricación que se le imputaba a Pilar Tubío, que ha sido defendida en esta instancia por Juan Manuel Priego Fernández, perteneciente al bufete de abogados Ortiz.

El letrado de la ex directora de Servicios Sociales alegó que se había producido un error en la apreciación de la prueba y, además, que su intervención en la solicitud de adjudicación para la demandante se había producido a instancias de la entonces teniente de alcaldesa del Área de Familia, Mercedes Colombo (PP), que es una de las denunciantes junto a la edil Carmen Sánchez; además, que era competente para emitir el informe que suscribió; que el mismo no se basó en una situación de exclusión social sino en la vulnerabilidad derivada de la precaria situación económica de la unidad familiar y que su actuación fue ajustada a derecho.

Para desmontar los argumentos de la prevaricación, es decir, "la conducta en la que incurre la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo", el TSJA entra de lleno en el caso protagonizado por Pilar Tubío.

Para empezar, dice que a pesar de que los informes favorables o desfavorables de los demandantes de viviendas en la promoción de Matadero eran elaborados por la trabajadoras sociales, "no cabe cuestionar que la acusada era competente para emitir el informe". Así, deja claro que desempeñaba en aquel entonces el cargo de coordinadora de los Servicios Sociales .

La sentencia va a más y es que "es indiscutible" que Tubío "tenía competencia para intervenir personalmente en el examen de las solicitudes", y podía impulsar modificaciones en los informes que le presentaban las trabajadoras sociales y, además, que esas modificaciones no tenían por qué ser consensuadas por la coordinadora con sus subordinadas. A todo ello se le une que a veces Pilar devolvía informes a ellas para que fueran revaluados e, incluso, ya devueltos y modificados.

El TSJA se detiene en que la base de la condena contra Pilar Tubío  fue "el carácter injusto de la resolución", de manera que detectó en la conducta de la condenada "un proceder arbitrario" al alterar el informe inicial de las trabajadoras sociales y no comunicárselo a ellas.

El TSJA, sin embargo, "no considera convincentes estas razones ni, en consecuencia, ve base para calificar como arbitraria e injusta la acción llevada a cabo " por Tubío al emitir el informe mencionado.

Literalmente la sentencia dice que lo que hizo la acusada "no fue alterar torticeramente la conclusión de un informe desvirtuando su contenido, sino modificar la valoración a la que sus subordinadas llegaron en el informe inicial", facultad que deja claro que le asiste en función de su cargo.

Tampoco hay arbitrariedad, según refleja el TSJA,, por no comunicar la modificación a las otras trabajadoras sociales bajo su dependencia y califica como "no exacto" que ocultara a Procasa el informe inicial porque a esa sóllo llegaban los definitivos y no los textos iniciales que después eran modificados.

El TSJA deja claro que "el hecho de que la puntuación obtenida en el baremo interno por las trabajadoras sociales no fuese óbice para que el informe se tornara en favorable no pueden conducir a la criminalización del acto administrativo". En este sentido, se utilizaba un baremo a nivel interno en Servicios Sociales para valorar si las personas solicitantes se encuentran en situación de exclusión social. Sin embargo, el informe presentado por la ex directora de Servicios Sociales no se fundamenta en dicha situación "sino en la vulnerabilidad de la unidad familiar de la solicitante por su precario nivel patrimonial". Ahí se daba el caso de un matrimonio con dos hijos menores, desahuciado por ejecución hipotecaria de la vivienda que habían adquirido y precisado de ayudas de emergencia social".

Además, otro de los argumentos para absolverla es que "no se detecta ni se alega siquiera que la acusada mantuviera con la solicitante relación personal más allá del mero contacto derivado de las entrevistas o visitas llevadas a cabo en la tramitación del informe.

Asimismo, también se hace referencia a la "ruta un tanto alambicada" que siguió esta causa que se inició con unas denuncias del PSOE y la Junta de Personal del Ayuntamiento de Cádiz ante la Fiscalía  contras las dos ediles y que fueron sobreseídas tras diversas actuaciones,. Una vez que ocurrió eso, las dos denunciadas pasaron a ser denunciantes contra seis personas a las que se les dio carpetazo. No obstante, tras el recurso de las concejalas en la Audiencia, la que prosperó fue la de Pilar Tubío, que la llevó a sentarse en el banquillo de los acusados y que acabó condenada por una prevaricación de la que sale ahpora absuelta.

Al TSJA le llama la atención que en primera instancia al juzgado instructor no consideró justificada la perpetración de un delito pero sí la Audiencia después de que Tubío omitiera supuestamente una renta de 561 euros que después en el juicio oral se aclaró que realmente era el coste del alquiler de la vivienda que habitaba la familia solicitante.

En definitiva, lo que se dice es que "el contenido del informe podrá ser cuestionado o discutido si se apreciaren razones para ello, pero no hay razón para calificarlo de arbitrario. En consecuencia la acusada debe ser absuelta del delito de prevaricación objeto de condena, estimándose así su recurso".  

Las defensas de las dos denunciantes, Mercedes Colombo y Carmen Sánchez, recurrieron la condena de costas por la acusación que habían hecho también contra Pilar Tubío por falsedad dociumental. El TSJA la ha estimado y cada parte paga sus costas correspondientes.

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