Tribunales

Inhabilitación de siete años para Pilar Tubío por prevaricación en el caso Matadero

  • La Audiencia Provincial considera que la actual directora de Servicios Sociales del Ayuntamiento tuvo una actuación arbitraria e injusta al modificar un informe que había sido rechazado para el acceso a una vivienda

  • El tribunal expone que se perjudicó a otros posibles adjudicatarios que sí reunían los requisitos

Pilar Tubío accede a la Audiencia Provincial el día del juicio.

Pilar Tubío accede a la Audiencia Provincial el día del juicio. / CZ

La actual directora de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cádiz, Pilar Tubío, ha sido condenada por la Sección Tercera de de la Audiencia Provincial a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por prevaricación administrativa en el caso Matadero.

La sentencia estima que Pilar Tubío actuó de una manera arbitraria y, por lo tanto, provocó una injusticia cuando la ahora condenada modificó el expediente de una de las aspirantes a conseguir una de las 102 viviendas de Matadero que había sido rechazado por las trabajadoras sociales que habían estudiado el caso.

Pilar Tubío, con su intervención, provocó que un informe que era negativo se convirtiera en positivo y se trasladara a Procasa para que finalmente se le diera el piso a la persona afectada. El tribunal, además, estima que "lo hizo sin tan siquiera comunicarlo o debatirlo con las anteriores funcionarias", de manera que ocultó la existencia de ese informe y "provocando así la adjudicación de una vivienda por el turno de exclusión social a Jessica perjudicando a otros posibles adjudicatarios".

El fallo judicial refleja en los hechos probados que el 28 de  mayo de 2013 que dos trabajadoras sociales  emitieron un informe  social acerca de Jessica Ramírez, que era una de las solicitantes a estas viviendas en Matadero. Según el baremo interno que se constituyó para aquel procedimiento, Ramírez obtuvo una puntuación de 20,5 sobre 100 puntos, por lo que se concluyeron que la solicitante no se encontraba en situación de riesgo de exclusión social "y por ello no era merecedora de una adjudicación preferente de vivienda en la referida promoción".

Pilar Tubío, que había recibido por parte de Alcaldía y de la entonces concejala del Partido Popular Mercedes Colombo para que se interesara por la situación de Jessica, comprobó que el informe elaborado por sus compañeras había sido desfavorable, por lo que "decidió sin ponerse en contacto con las anteriores, sustituirlo por otro informe favorable". Tal y como se recoge en los hechos probados, el tribunal estima que esto lo hizo "consciente de la arbitrariedad que con ello cometía, todo con la intención de favorecer a doña Jessica Ramírez Valiente, a fin de que pudiera obtener, como así ocurrió, la adjudicación de una de las viviendas".

Una de las modificaciones que hizo fue la de que aparecía dentro de las rentas la cantidad de 561 euros, además de los ingresos de su pareja, cuando era una negativa porque se trataba del coste por el alquiler de un piso. Este cambió lo califica el tribunal como inocuo ya que venía a aclarar un concepto que no estaba bien explicado, pero no así la conclusión final, recalcando que la mujer había sido víctima de un desahucio "y se valoró como positiva la adjudicación de una vivienda protegida". 

Si el cambio de la renta hubiera sido el único cambio que realizó, "evidentemente no habría injusticia alguna en la resolución, pero la arbitrariedad y con ella la injusticia aparece cuando la acusada, sobre la base de los mismos datos utilizados por sus compañeras, alteró la conclusión del informe tornándolo en favorable".

El informe fue firmado y fechado por la acusada, que en aquel momento era coordinadora de los Servicios Sociales, como trabajadora social y como consecuencia del mismo se le adjudicó la vivienda a Jessica.

A pesar de que Jessica tenía un ingreso per capita mensual para cada uno de los miembros de la unidad familiar de 130 euros, las trabajadoras sociales que elaboraron el informe inicial ratificaron en el juicio "que no reunía los criterios para ser incluida en el turno de exclusión social". De hecho, señalaron que su situación "era mejor que la de muchas familias gaditanas que están por debajo de esa cifra" y que, a día de hoy, hubieran hecho el mismo informe.

La Sección Tercera ha estudiado los conceptos de injusticia y arbitrariedad dentro de un delito de prevaricación administrativa y también los elementos del sujeto y el objeto. Con respecto al primero dicen que se debe realizar por parte de una autoridad o funcionario público, cosa que se da aquí.

En el objeto se ha estudiado que la resolución sea contraria a derecho. El tribunal afirma que no tenía la competencia legalmente establecida  pues, aun siendo trabajadora social, su función no era la de elaborar los informes y tampoco se han respetado las normas esenciales del procedimiento. Además de todo ello se tiene que dar la circunstancia de que se requiere que sea injusta "y coincidimos con el Ministerio fiscal y la acusación particular en que la resolución que se produjo, se realizó a sabiendas de su ilegalidad".

Por todo ello, la Audiencia Provincial ha condenado a Pilar Tubío Martínez a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autora responsable de un delito de prevaricación y al pago de la mitad de las costas.

La acusación particular también pedía que se le condenara también por falsedad documental, pero el tribunal la ha absuelto por este concepto.

Pilar Tubío fue a juicio a raíz de una denuncia presentada por las entonces concejalas del Partido Popular en 2013, cuando ocurrieron los hechos, Carmen Sánchez y Mercedes Colombo.

Pilar Tubío tendrá ahora diez días para poner un recurso de apelación en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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