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Juzgados

Condenan al Ayuntamiento por un accidente causado por el carril bici

  • El hombre sufrió una caída de su moto por un bordillo que causaba un efecto óptico entre Trille y Ejército de África

  • El afectado se cayó cuando la Policía Local atendía allí otro siniestro por el mismo motivo

El bordillo causante de los accidentes se ha pintado de amarillo y con rayas horizontales blancas para evitar el efecto óptico que producía.

El bordillo causante de los accidentes se ha pintado de amarillo y con rayas horizontales blancas para evitar el efecto óptico que producía. / Fito Carreto

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Cádiz ha condenado al Ayuntamiento de Cádiz a indemnizar a un ciudadano que sufrió una caída en la moto por un defecto en la obra del carril bici en la confluencia entre las calles Trille y Ejército de África. En concreto, el Consistorio tendrá que abonar la cantidad de 1.317,65 euros y es la primera que se produce por responsabilidad patrimonial en el ámbito de esta infraestructura que recorre prácticamente la ciudad desde hace unos años.

El origen se sitúa el 1 de noviembre de 2018 cuando José María G.B. perdió el control de su moto cuando circulaba por la calle Trille y se dispuso a hacer el giro hacia Ejército de África. El siniestro se produjo debido a que el bordillo que se encuentra en plena curva estaba sin señalizar. En el propio atestado que realizó la Policía Local aquel día y que aportó fotos, se veía que la línea del carril bici que va por la acera siempre va en paralelo al bordillo pero cuando llega a la curva se mete hacia el interior y se separa del mismo, por lo que produce el efecto óptico de que la calzada es más ancha y, por lo tanto, al tomarse la curva se tropiezan con el bordillo.

Lo curioso de este caso es que la Policía Local se encontraba en el lugar de los hechos atendiendo a otra mujer que también había sufrido una caída por ese mismo motivo. Cuando estaban a punto de marcharse, José María G.B. tuvo su accidente. Una testigo que tiene un negocio en el lugar señalo que días antes se había producido otro más.

El afectado presentó ante el Ayuntamiento de Cádiz una reclamación por responsabilidad patrimonial pero fue desestimada por la administración local, por lo que el letrado de José María G.B., Ignacio Gutiérrez-Trueba García, del Bufete Gutiérrez-Trueba, llevó el caso al contencioso administrativo. Se da la circunstancia de que este despacho de abogados lleva ahora mismo otros asuntos relacionados con accidentes relacionados con el carril bici.

La reclamación patrimonial que se puso contra el Ayuntamiento de Cádiz ascendía a 4.904,96 euros. Según lo que aparecía en la reclamación, sufrió lesiones que estabilizaron en 75 días, de los que diez valoró como Perjuicio Particular Moderado, quedándole como secuelas una muñeca con dolores. Por esto se pidió 3.357,49 euros, a los que había que añadir otros 1.512,52 euros por los daños sufridos por la motocicleta de su propiedad, más 34,95 euros por el calzado.

El Ayuntamiento estuvo representado en el juicio a través del letrado de su aseguradora. Esta negaba que el siniestro se hubiera producido por las circunstancias que decía el accidentado. En este caso se refirió a la velocidad excesiva e inadecuación a las circunstancias de la vía en la conducción del perjudicado, por lo que trataba de romper el nexo causal que es imprescindible para que se produzca la responsabilidad patrimonial de la administración.

En concreto decía que se trataba de una curva cerrada, con un paso de peatones inmediatamente antes y otro después “que exige mayor atención y reducir la velocidad al entrar en la curva, sin que tampoco sea necesario acercarse tanto a ella como para verse afectado por el bordillo, tratándose de una zona muy bien iluminada y, por lo tanto, siendo perfectamente visibles sus circunstancias”.

A pesar de ello, en el atestado policial se puede ver una fotografía en la que los agentes dejaron colocados un par de conos en plena curva para tratar de evitar que hubiera más accidentes.

En la sentencia, la jueza dice que los relatos de las dos personas que tuvieron el accidente con pocos minutos de diferencia ponían de manifiesto que el bordillo no se ve, aunque se trate de una zona iluminada. Así, establece que el incorrecto trazado de la vía “lleva a guiarlos de un modo erróneo con la circunstancia además del diferente nivel y de la existencia del bordillo con el que colisionan”.

La jueza también pone de manifiesto que la aseguradora municipal no pudo acreditar una conducta negligente o descuidada por parte del accidentado que rompa el nexo causal. Al contrario, afirma que la proximidad temporal de los accidentes “constata el peligro que entraña para la seguridad en el tráfico”.

Eso sí, la jueza rebajó la petición de indemnización porque las lesiones que sufrió se redujeron a contusiones y no se pudo acreditar a nivel curativo o estabilizador las sesiones de rehabilitación recibidas, ni las secuelas en la muñeca se relacionaron con el accidente. De este modo, rebajó la indemnización por este asunto a 631,25 euros, más los de los daños de la moto también reducidos a 686,4 euros, quedó finalmente la cantidad en 1.317,65 euros.

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