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Cádiz

El Ayuntamiento alega que el izado de la bandera republicana cumple la ley

  • Considera que la Constitución no prohíbe su uso, no está ubicada en un edificio oficial y no incumple la objetividad de las instituciones

La bandera republicana permanece izada en la plaza de la Constitución a la espera de la resolución del recurso del Gobierno central.

La bandera republicana permanece izada en la plaza de la Constitución a la espera de la resolución del recurso del Gobierno central. / LOURDES DE VICENTE

El Ayuntamiento se ha defendido ante el intento de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz de retirar la bandera republicana que preside la plaza de la Constitución, ante las Puertas de Tierra, con motivo de la celebración de las II Jornadas por la Memoria. En el día de ayer presentó su escrito de alegaciones al recurso planteado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo por parte de la Delegación del Gobierno en Andalucía para conseguir que la enseña no permanezca izada en la entrada al casco histórico de la ciudad.

La defensa se basa en tres argumentos que, tal y como señalan fuentes municipales, "desmontan" la denuncia formulada a propuesta de la Subdelegación del Gobierno al exponer los motivos por los que su utilización no contraviene a la Constitución, su ubicación está permitida por la ley de banderas y se garantiza la objetividad con la que las instituciones públicas deben actuar.

La Subdelegación del Gobierno ha presentado un recurso para la retirada de la enseña

Así, en primer lugar se considera desde el Ayuntamiento gaditano que, a pesar de que la Constitución establece cómo es la bandera oficial del Estado, esta norma "no supone obstáculo alguno para que pueda exhibirse una bandera de determinados colores, hoy no vigentes y que tan sólo supone una mera referencia histórica".

De hecho, el Consistorio se reafirma en esta idea al asegurar que, aunque la Carta Magna indica que la forma de gobierno de España es la monarquía parlamentaria, en ella no existe ninguna barrera para "la exhibición de una bandera histórica, que por sí misma, sólo constituye un recuerdo de un determinado periodo histórico". Un razonamiento que en las declaraciones que han realizado los miembros del equipo de Gobierno sobre esta polémica han mantenido al señalar que el izado de la enseña republicana está enmarcado en la celebración de las citadas jornadas.

Por ello, sostiene en su alegación que su uso "no impone un determinado modelo político y la actual legislación no prohíbe que alguien pueda discrepar o pensar de forma diferente". Incluso, recalca que "la actual legislación de memoria democrática insta y apoya su recuerdo".

Por su parte, respecto a la ubicación de la bandera republicana en las Puerta de Tierra, fuentes municipales apuntan que "la ley de banderas hace referencia a edificios y establecimientos de la administración que sea". Por este motivo, el Ayuntamiento no considera este lugar como un inmueble oficial, por lo que circunscribe este hecho a su exhibición en "la vía pública".

Ante esto, desde San Juan de Dios recalcan que el Consistorio cumple con la normativa vigente en lo que respecta a la colocación de las banderas oficiales en todos los inmuebles públicos que son de su competencia.

Asimismo, el Ayuntamiento, tal y como ha expresado durante toda esta polémica, insiste en que su izado se debe a una petición de la Plataforma por la Memoria Histórica para la celebración del aniversario de la proclamación de la II República. Por ello, en su momento el concejal de Memoria Democrática, Martín Vila, "dio cuenta de ello verbalmente a la Junta de Gobierno, precisamente para no vulnerar en modo alguno la ley 39/1981, precisando que se colocase de modo temporal y provisional en la vía pública y ajena a cualquier acto oficial del Ayuntamiento".

Por todo esto, el Consistorio entiende que la Subdelegación del Gobierno no es competente "para disponer o quitar la ubicación de objetos de la vía pública".

Por último, en relación a la objetividad con la que las instituciones deben ejecutar sus acciones, el Ayuntamiento cree que "no incumple tal deber al autorizar y facilitar el acto de reconocimiento a aquellos que la ley ordena reconocer y reparar".

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