Cádiz

El Ayuntamiento de Cádiz ya da hasta 8.000 euros por un nuevo empleo

  • Desde este martes pueden presentarse las solicitudes para la promoción del empleo

  • Quedan fuera la contratación de cónyugues o familiares de hasta segundo grado

Empleados de un bar recogen la terraza.

Empleados de un bar recogen la terraza. / Jesús Marín (Cádiz.)

Dar de alta a un trabajador en Cádiz es desde este martes un poco más fácil desde el punto de vista económico. El Ayuntamiento ya ha puesto en marcha su plan de promoción laboral, para el que tiene previsto un fondo de hasta 297.000 euros. La propuesta, ya anunciada hace varios días por el concejal de Fomento, Carlos Paradas, consiste en subvencionar una contratación laboral con un máximo de 8.000 euros. Eso sí, siempre que los empleadores cumplan una serie de requisitos.

La medida está dirigida a tres bloques de posibles empleadores: entidades de economía social, entidades privadas sin ánimo de lucro o sus federaciones, y los autónomos y microempresas. Los dos primeros bloques recibirán la ayuda económica tanto para la contratación indefinida como para la contratación temporal, siempre que sea por un mínimo de 12 meses. Los autónomos, por su parte, sólo podrán optar a la ayuda cuando certifiquen el alta de un nuevo contrato indefinido.

Para cada uno de estos bloques se ha establecido una cantidad económica máxima. Así, se subvencionará un máximo de 47.000 euros para entidades de economía social, 100.000 euros para entidades privadas sin ánimo de lucro, y 150.000 euros para autónomos y microempresas. Y la subvención se resume en 4.500 euros para el contrato temporal y 7.500 euros para el contrato indefinido; sumando en cada caso 500 euros más si la persona contratada es “mujer, persona de 45 y más años de edad, persona desempleada de larga duración, o persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%”.

Esta ayuda económica, además, dependerá del tipo de contrato que se suscriba. Si es a jornada completa, se concederá el 100% de la subvención; y a partir de ahí, se irá reduciendo la subvención conforme al contrato, siendo el máximo permitido un contrato al 50%. Por debajo de ese porcentaje, no se recibirá ayuda municipal.

Otro requisito incluido en las bases ya disponibles es que no habrá subvención si se contrata “al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de la persona trabajadora autónoma”.

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