El gaditano Agustín Barberá, ex viceconsejero de Empleo de la Junta, ingresa en la prisión de Puerto III por los ERE

Tribunales

José Antonio Griñán se convierte en el único exalto cargo condenado por los ERE que sigue sin ingresar en la cárcel

Agustín Barberá pidió la suspensión de la entrada en prisión por la enfermedad que padece

Barberá, en una de sus visitas a la Audiencia de Sevilla / Julio Muñoz (Efe)
R.C.

11 de abril 2023 - 13:18

El exvicenconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Agustín Barberá, ha ingresado en la prisión Puerto III de El Puerto para cumplir su condena de siete años de prisión por el caso de los ERE.

El pasado 30 de marzo, la Audiencia de Sevilla dio un plazo de diez días al exviceconsejero para que entrara en prisión al considerar que en la cárcel puede recibir el tratamiento del cáncer que padece, rechazando así la solicitud de la suspensión de la pena privativa de libertad debido a la enfermedad que sufre.

Con el ingreso en prisión de Barberá, el expresidente de la Junta, José Antonio Griñán, es el último ex alto cargo condenado a prisión por el delito de malversación que permanece en libertad, a la espera de que termine el tratamiento de radioterapia que sigue por el cáncer de próstata que padece.

La Audiencia ya ha pedido a la defensa de Griñán que informe de la conclusión del tratamiento para tomar una decisión sobre su ingreso en la cárcel.

Ahora se encuentran en prisión siete de los ocho ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía condenados a penas de cárcel por el caso de los ERE: cuatro exconsejeros (José Antonio Viera, Francisco Vallejo, Carmen Martínez Aguayo y Antonio Fernández), dos exviceconsejeros (Jesús María Rodríguez y Agustín Barberá), y un exdirector general de la empresa pública Idea (Miguel Ángel Serrano).

En un auto, la Audiencia exponía que Barberá no padece "una grave enfermedad cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida", ya que, aunque el cáncer es incurable el tratamiento puede ser dispensado en el centro penitenciario, "con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido".

La Audiencia de Sevilla considera que "es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida".

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