Agustín Barberá pidió la suspensión de la entrada en prisión por la enfermedad que padece

Caso ERE

Su defensa alegaba que podría producirle "perjuicios irreparables " por el cáncer que padece

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado su petición y la del resto de los condenados en el caso de los ERE

La Audiencia deniega la suspensión del ingreso en prisión de Griñán y de otros siete altos cargos

Agustín Barberá, en una de las comparecencias en la Audiencia de Sevilla.
Agustín Barberá, en una de las comparecencias en la Audiencia de Sevilla. / Julio Muñoz /Efe
Melchor Mateo

18 de noviembre 2022 - 06:53

Agustín Barberá es el único de los nueve condenados en el caso de los ERE de la Junta de la capital gaditana que tendrá que entrar en prisión después de que la Audiencia de Sevilla haya denegado la suspensión de la ejecución de la condena que habían pedido los nueve altos cargos de la administración autonómica.

De nada han servido los alegatos de las defensas de los condenados, que habían solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que paralizara la ejecución de la sentencia mientras se resuelven el indulto parcial que todos han pedido, así como el incidente de nulidad planteado contra la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó la condena e incluso el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que la mayoría de los acusados ha anunciado y que, en concreto, ya ha planteado uno de los acusados.

En el caso de Agustín Barberá, el ex viceconsejero de Empleo y que durante algunos años también fue delegado territorial, fue condenado a una pena de siete años de prisión e inabilitación absoluta por un tiempo de 18 años y un día por un delito de prevaricación en concurso medial uno de malversación.

El pasado 23 de septiembre su familia presentó una petición de indulto y casi un mes más tarde, el 18 de octubre, su representación legal solicitó la suspensión de la pena por causas humanitarias debido a la enfermedad que padece Barberá, ya que alegaba que su entrada en prisión podría tener "perjuicios irreparables" en la salud del ex viceconsejero de Empleo.

Sin embargo, la Audiencia Provincial d Sevilla ha rechazado la petición de éste y de todos los demás condenados, que en algunos casos también alegaron enfermedades de distinta índole o la edad avanzada de algunos de ellos.

En el caso de Barberá la defensa se baba en el artículo 80.4 del Código Penal que dice textualmente que "los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.”

Ua de las primeras justificaciones de su defensa se basa precisamente en la parte final de este artículo y es que Agustín Barberá no tiene ninguna pena suspendida.

La defensa hizo un escrito de petición de la suspensión de la ejecución de la condena por temas de salud y la dividió en tres bloques. por un lado cuál es la enfermedad y el estado de salud del condenado, tanto el actual como su evolución posible y previsible; la construcción jurisprudencia del concepto "enfermedad grave con padecimientos incurables"; y las razones por las que en este caso "concurren circunstancias extraordinarias, más allá del padecimiento de una grave enfermedad".

En el caso del estado de salud, se basa en el informe del médico Javier Zenón Martín-Broto, oncólogo del Departamento de Oncología del Hospital Universitario de la Fundación Jiménez Díaz y especialista en sarcomas. Este doctor fue también el que lo atendió en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla durante seis años para una enfermedad que fechan su inicio en 2011. A ellos se le han añadido informes de los respectivos doctores que han ido tratándolo en los últimos años.

La enfermedad que padece Barberá es "un sarcoma de partes blandas, un tipo poco común de tumor maligno (cáncer)".

La defensa, en la parte del análisis jurisprudencial del caso, asegura que sobre la interpretación y aplicación del concepto de enfermedad grave con padecimientos incurables contemplada en el Código Penal como causa de suspensión excepcional de la pena de prisión por enfermedad "también preside la fase de ejecución de la pena, hasta el extremo que esa extensión aplicativa en ocasiones deba llevar a que no se ejecute la pena".

Y otro de los preceptos que entiende su defensa legal es que "la situación del enfermo deberá consistir en una enfermedad muy grave con padecimientos incurables sin ser preciso que se halle el mismo en fase terminal, debiendo considerarse los tratamientos que acarreen un padecimiento al enfermo".

Así, su defensa reconoce que la enfermedad de Agustín Barberá no es terminal pero "para la mejora del Sr. Barberá está ya definitivamente descartada cualquier intervención quirúrgica o un cambio de tratamiento". De hecho asegura que ya tuvo dos intervenciones en 2011 y 2016 y que si tuviera una tercera sería por el agravamiento de sus lesiones pero "nunca para revertir los daños ya sufridos". Así, "no existe actualmente ninguna intervención quirúrgica que pudiese mejorar su estado. Lo mismo puede indicarse en cuanto a tratamientos".

En cuanto al precepto de la ley que dice que su ingreso en prisión puede suponer "un riesgo para su vida e integridad física", el médico en su informe decía que "como experto en sarcomas, y habiendo sido oncólogo de dicho paciente, desaconsejo de forma clara un eventual ingreso en prisión ya que podría condicionar una progresión de su enfermedad. Por ahora, gracias al imatinib, está bajo control, pero eso podría cambiar".

A juicio de su defensa, esto ya "podría considerarse que concurren en el penado todos los requisitos para estimar la concurrencia de causa humanitaria excluyente de su ingreso en prisión".

Asegura que no ha habido mejoría ni la va a haber y "su tratamiento médico con imatinib (tratamiento de quimioterapia) se le ha impuesto no con carácter indefinido sino crónico. En consecuencia, es una persona sometida ininterrumpidamente a quimioterapia desde el año 2011 y que habrá de seguir así para siempre".

Y además también asegura que, basándose en el informe del doctor, "lo más probable" es que en algún momento la enfermedad progrese a nivel peritoneal y/o hepático" El mismo médico señalaba también que "su estado de ansiedad producido por la reclusión no sería beneficioso para el control de la enfermedad, sino incluso peligroso".

También se precisa que la enfermedad de Agustín Barberá obliga a unos continuos controles médicos y seguimientos. Así, la defensa asegura que "lo natural" sería que cumpliera su pena en un centro próximo a su familia en la provincia de Cádiz, pero para poder llevar esos controles son en el Virgen del Rocío. De este modo, o estaría mas lejos de la familia o del centro donde continuamente tiene que ir para ser tratado de su enfermedad.

La defensa también relató una serie de casos en los que ha habido jurisprudencia para tomar este tipo de decisiones, algunas incluso de la propia Audiencia de Sevilla, para justificar la petición que hace.

Por último, también establece que Barberá no tiene ninguna pena suspendida, que carece de otros antecedentes penales y que no tiene peligrosidad criminal, de tal manera que en el futuro haya probabilidad de que pueda llevar a cabo la comisión de nuevos delitos".

Por todas estas cuestiones pidió la suspensión de la pena privativa de libertad, por los ya citados "perjuicios irreparables qu su no concesión podría provocar en la salud de mi patrocinado", pero finalmente ha sido denegada y, por lo tanto, ya está la cuenta atrás para el ingreso en prisión de éste y el resto de los condenados, salvo uno, Juan Márquez, que tenía la pena de prisión mas baja, tres años..

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