Absuelto un 'mantero' que vendía prendas Nike en la calle Columela

La juez razona que la ropa no inducía a error al cliente: sabía que era falsificada porque tenía el logotipo de la marca pero no el etiquetado y era más barata

T. Ramos / Cádiz

19 de mayo 2009 - 01:00

El Juzgado de lo Penal número 5 ha absuelto a un mantero que vendía pantalones y camisetas con el logotipo Nike para quien el fiscal solicitaba seis meses de prisión por un delito contra la propiedad industrial. La sentencia argumenta que no había similitud suficiente entre las prendas a la venta y las originales como para inducir a error a los consumidores: que la ropa incorporaba el signo gráfico característico de Nike pero no el etiquetado ni el envoltorio que usa la marca. Además, agrega la resolución, el precio de venta era inferior al de los productos auténticos. El cliente sabía, pues, que el producto era falsificado, por lo que no hay delito: no se le estaba ofreciendo como auténtico algo que no lo era.

La sentencia supone un apoyo para los manteros que venden productos que los consumidores pueden identificar fácilmente como copias.

El procesado absuelto fue detenido el 24 de mayo de 2006 en la calle Columela. Sobre una sábana tenía 16 camisetas y diez pantalones con el logotipo de Nike y carecía de consentimiento de la empresa titular de esa marca, Nike International LTD, para vender esos productos, según explica la resolución en su apartado de hechos probados.

La defensa, ejercida de oficio por el abogado Rafael Huertas, reclamó la absolución. El fiscal consideró que el acusado, N.D., nacido en Senegal en 1953, había cometido un delito contra la propiedad industrial y solicitó para él seis meses de prisión y una multa de doce meses con cuota diaria de seis euros (2.160 euros). También que fuese condenado a indemnizar a los titulares de la propiedad industrial de la marca de las prendas con 607,50 euros.

La juez Esther Burgos, titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, estima en cambio que no hubo tal delito. En este caso, afirma, no concurren todos los requisitos exigidos. "Aunque 26 de las prendas que vendía el acusado incorporaban el signo gráfico característico de Nike", explica la sentencia, "entre los productos originales y los intervenidos al acusado no se da la identidad o similitud prevista en el precepto legal susceptible de inducir a error en el consumidor adquiriente, puesto que las prendas que vendía N.D. no incorporaban el etiquetado de Nike ni el envoltorio característico de dicha marca".

Además, agrega la juez, hay que tener en cuenta dos cosas más: una, que el precio de venta era inferior al de las prendas auténticas, "ya que el acusado manifestó que las vendía a 12 ó 15 euros el conjunto de camiseta y pantalón y el precio de los productos auténticos es bastante superior; en concreto, el de una camiseta Nike es de 25 euros, el del pantalón corto, 14, y el pantalón largo, 18"; y dos, que las camisetas y pantalones se vendían en la calle, expuestas sobre una sábana extendida en el suelo.

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