Las trabajadoras del hogar tienen un nuevo derecho: evaluación de riesgos laborales obligatoria

A partir del viernes este colectivo podrá exigir la valoración y los incumplimientos pueden conllevar sanciones de hasta 49.000 €

Una empleada del hogar limpiando un balcón / D. C.

Desde el viernes, las miles de trabajadoras del hogar en España adquieren un nuevo derecho clave: sus empleadores tienen la obligación de realizar una evaluación de riesgos laborales en los domicilios donde trabajan. Esta situación, hasta ahora una excepción frente a otros sectores, cambia gracias al reglamento que regula el ámbito del servicio del hogar familiar.

Este avance permite que las empleadas del hogar —un colectivo mayoritariamente femenino (93 %) y con una de las retribuciones más bajas de la economía (1.014 € brutos mensuales en 2023 frente a la media de 2.273 €)— puedan exigir que el entorno de trabajo doméstico se someta a las labores de prevención que otros entornos ya implementan desde hace años.

¿Qué cambia exactamente?

El Real Decreto 893/2024, aprobado en septiembre de 2024, establece que los empleadores de personas que realizan tareas de hogar familiar deben cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral al igual que en otras actividades económicas. Entre ellas figura la elaboración de una evaluación de riesgos, la implantación de medidas preventivas y la entrega de información a las trabajadoras acerca de esas medidas.

La herramienta para facilitar esta labor —una plataforma web de autoevaluación gratuita— fue puesta en marcha hace seis meses por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) junto al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Cómo debe hacerse?

El proceso se describe como sencillo: el empleador o la persona de su confianza accede a la herramienta, responde a preguntas sobre muebles sujetos a la pared, productos de limpieza usados, ergonomía, entre otros factores, y descarga un informe en PDF que debe conservarse. Aunque no es obligatorio entregarlo a la empleada, sí debe estar a su disposición en caso de inspección.

Una vez realizada la evaluación, el empleador debe implantar medidas para eliminar o reducir los riesgos detectados, así como facilitar la información correspondiente.

Sanciones e inspección

El incumplimiento de esta obligación se considera infracción grave, con sanciones que pueden alcanzar hasta 49.180 € en su grado máximo, aunque sin agravantes la multa máxima sería de 2.450 €. En escenarios peores vinculados a accidentes graves, las penalizaciones pueden superar cientos de miles de euros.

Verificar el cumplimiento será más complejo que en otros sectores, ya que la legislación protege la inviolabilidad del domicilio: la inspección no puede entrar sin consentimiento del titular, aunque sí puede requerir los documentos de evaluación.

La aprobación de esta normativa pone a España "a la vanguardia en el reconocimiento de derechos" para este colectivo, reconocía el Ministerio de Trabajo. urante décadas, las personas empleadas en domicilios particulares quedaron en un limbo de la normativa de prevención de riesgos laborales: trabajaban en entornos invisibles desde la perspectiva inspectiva, con baja retribución, alta presencia de extranjeras (66 %) y con poca capacidad de influencia individual.

Este cambio legislativo marca un antes y un después para las trabajadoras del hogar: por primera vez, pueden exigir que su puesto de trabajo —el domicilio particular— sea escenario de prevención de riesgos laborales como cualquier otro. Los empleadores, por su parte, deben adaptarse a una obligación que hasta ahora quedaba en gran parte fuera del radar regulatorio. La clave ahora será la implementación efectiva y el acceso real de todas las partes a la herramienta que lo hará posible.

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