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Campaña de la renta

¿Debo hacer la declaración de la renta si cobro el Ingreso Mínimo Vital?

  • La Agencia Tributaria informa de cómo proceder en caso de recibir esta prestación puesta en marcha por el Gobierno para paliar los efectos del Covid

Trámites online con la Agencia Tributaria.

Trámites online con la Agencia Tributaria. / Archivo

En cuestión de horas comienza la Campaña de la Renta, que se prolongará del 7 de abril al 30 de junio y la Agencia Tributaria ha informado de cómo debes proceder con la declaración si has cobrado el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Estas son las recomendaciones para estos contribuyentes:

  •  Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independenciade la cuantía de sus ingresos.
  • El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
  • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples,Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de Comunidades Autónomas y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar,  por ese exceso.
  • En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).
  • Todos los miembros de la unidad familiar deben presentar la declaración, incluidos los menores de  edad, para lo que se recomienda declaración conjunta.
  • La documentación que se necesita es el documento de identidad y el borrador de declaración que se  puede solicitar en la agencia tributaria a través de la web. 
  • Según la web de Andalucía Orienta, ser beneficiario de esta ayuda obliga a informar de cualquier  cambio de domicilio, inscribirte como demandante de empleo en un plazo de seis meses desde la notificación de esta ayuda, informar del fallecimiento de cualquier miembro de la unidad  familiar y de cualquier viaje que se realice de más de 90 días fuera de España.
  • Para más información se puede solicitar cita previa llamando al teléfono a partir del 4 de mayo: 901121224
  • Se puede solicitar cita presencial a partir del 24 de mayo en este teléfono: 901223344

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