Así puedes reclamar indemnización por cancelación o retraso de vuelos y trenes
La OCU ofrece al consumidor la información pertinente para saber qué hacer en estos casos
Familias de Cádiz denuncian una presunta estafa por un agente de viajes:
Recientemente, un centenar de familias de Cádiz y Sevilla denunciaron una presunta estafa por parte de un agente de viajes de El Cuervo (Sevilla). Se había abonado por adelantado entre 300 y 7 000 € por viajes que incluían transporte, entradas a Disneyland y reservas de regreso. Al llegar a París, se descubrió que no existían ni los traslados a Disney, ni las entradas al parque, ni el billete de vuelta. Los costos adicionales, incluyendo alojamiento y vuelos de retorno, tuvieron que ser asumidos directamente por los afectados.
Este caso evidencia la necesidad de que los derechos de los consumidores en materia de transporte sean conocidos y defendidos. La OCU ofrece información precisa sobre cómo reclamar indemnizaciones en casos de cancelaciones o retrasos de vuelos y trenes, lo que permite reclamar con fundamento y obtener compensaciones adecuadas.
Vuelos: derechos según la OCU
Cancelaciones
Cuando un vuelo es cancelado, la aerolínea está obligada a ofrecer:
- Transporte alternativo que llegue al destino con menos de 2 horas de retraso y asistencia (comida, alojamiento, traslados, comunicaciones).
- Reembolso del billete en un plazo máximo de siete días.
Si no existen causas extraordinarias, corresponde una indemnización según la distancia del vuelo:
- Hasta 1.500 km: 250 €, o 125 € si se ofrece alternativa con demora ≤ 2 h.
- Entre 1.500 y 3.500 km (o vuelo UE > 1.500 km): 400 €, o 200 € si alternativa con demora ≤ 3 h.
- Más de 3.500 km (fuera de la UE): 600 €, o 300 € si alternativa con demora ≤ 4 h.
Circunstancias como huelgas, fallos técnicos o falta de tripulación no se consideran causas extraordinarias, por lo que la aerolínea sigue obligada a compensar.
Retrasos
- A partir de 2 horas: se proporciona asistencia obligatoria (comida, alojamiento, comunicaciones).
- A partir de 3 horas: además de la asistencia, se tiene derecho a indemnización según la distancia, salvo fuerza mayor.
- Si el retraso supera las 5 horas, se puede optar entre continuar el viaje o recibir el importe íntegro del billete y, si corresponde, el regreso lo antes posible.
Trenes: derechos según la OCU
Retrasos
En España (Renfe, Iryo y Ouigo), se otorgan compensaciones económicas en función del retraso:
- 50 % del billete si el retraso es entre 1 h y 1 h 30 min.
- 100 % si supera 1 h 30 min.
A nivel europeo, las compensaciones mínimas son:
- 25 % si el retraso es de 1 a 2 horas.
- 50 % si supera las 2 horas.
Las compañías deben ofrecer asistencia proporcional durante esperas largas: comida, bebida y alojamiento si fuera necesario.
Cancelaciones
- Si la información se comunica con al menos 48 horas de antelación, corresponde reembolso íntegro o transporte alternativo equivalente.
- Si la comunicación se realiza en las 4 horas previas al viaje, se tiene derecho a el doble del importe del billete.
Se pueden reclamar indemnizaciones adicionales por perjuicios justificables, como alojamiento o conexiones perdidas, siempre que se conserve la documentación como prueba.
Procedimiento de reclamación
Para trenes:
- La reclamación debe presentarse al transportista en los 3 meses siguientes al viaje (online, en estación o como disponga la empresa).
- La compañía tiene un mes para responder.
- Si no se obtiene respuesta o no es satisfactoria, se puede acudir a las juntas arbitrales de transporte terrestre (para reclamaciones < 15.000 €), salvo exclusión en contrato.
Para vuelos:
OCU ofrece asistencia y modelos de reclamación, incluso mediante “Protestapp” para facilitar el proceso.
Recomendaciones
- Conservar billetes, recibos y comunicaciones de la compañía.
- Presentar la reclamación dentro de los plazos establecidos.
- Utilizar los canales oficiales: formularios web, estaciones, agentes autorizados o arbitraje.
- Contar con OCU puede facilitar el proceso mediante modelos y asesoramiento especializado.
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