Un juzgado avisa a los festivales de música: es ilegal prohibir la entrada de comida y bebida
Un juez entiende que al pasar tantas horas en un recinto cada uno puede escoger llevar agua o comida de fuera
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Los festivales de música viven su apogeo y es que se han consolidado como uno de los grandes reclamos en los últimos años. El ocio se ha vinculado mucho a este tipo de eventos y lo cierto es que miles de personas acuden cada primavera y verano a los múltiples festivales que hay repartidos por toda la geografía española. Este tipo de eventos invita a pasar mucho tiempo en el recinto y esto trae consigo un gran debate con respecto a la comida y bebida. ¿Se debe permitir solo comida del interior del recinto?
En la mayoría de festivales una de sus normas para acceder es la prohibición expresa de introducir alimentos y bebeidas del exterior, obligando de esta manera a consumir exclusivamente lo que se vende dentro del recinto. Esto supone un gran desembolso para los asistentes ya que los precios que hay en el interior son bastante más elevados que los que se pueden encontrar en la calle.
Una sentencia que marca un antes y un después
Ha sido un juzgado de Valencia el que ha dado un paso al frente y ha dictado una sentencia pionera en la que ha declarado ilegal prohibir la entrada de comida y bebida en festivales de música. El fallo considera abusivas este tipo de cláusulas y refuerza los derechos de los consumidores frente a una práctica muy extendida en el sector.
La resolución, emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia, responde a una demanda presentada por FACUA-Consumidores en Acción contra la promotora del festival Madrid Salvaje. El juez ha anulado varias condiciones generales del evento, entre ellas la que impedía acceder con alimentos y bebidas comprados fuera del recinto.
El argumento es claro: el servicio principal que se contrata es el espectáculo musical, no la compra obligatoria de comida o bebida. Obligar a los asistentes a consumir dentro supone imponer un servicio accesorio no solicitado y limitar injustificadamente su libertad como consumidores. Además, el fallo subraya que estos eventos pueden prolongarse durante muchas horas, lo que hace razonable que el público quiera llevar consigo productos básicos como agua o comida.
La sentencia de Valencia llega después de años de denuncias similares, por ejemplo, en cines, donde tribunales y autoridades de consumo ya han sancionado a empresas por prohibir el acceso con comida del exterior, al entender que esta actividad principal (como ver una película o un concierto) no debería estar condicionada por la compra de productos alimentarios adicionales.
En el punto de mira las pulseras 'cashless'
Muchos festivales apuestan por las tarjetas cashlees para que el público no tenga necesidad de llevar efectivo y no tenga que preocuparse por la cartera, sino que con una pulsera que puede recargar puede comprar todo lo necesario en el interior del recinto. En este caso concreto, el juez considera abusivo que se cobre una comisión para devolver el dinero no consumido, al entender que se trata de una gestión que no debería generar un coste adicional para el usuario.
Este pronunciamiento judicial supone un aviso claro a los organizadores de festivales, que ahora deberán revisar sus condiciones de acceso. Aunque la sentencia puede ser recurrida, marca un precedente importante y abre la puerta a futuras reclamaciones por parte de los asistentes si se mantienen este tipo de prohibiciones.
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