¿La empresa te cambia las vacaciones ya programadas? Un abogado advierte: "Si actúas así, pueden despedirte sin indemnización"
Juanma Lorente informa sobre un error muy común que le puede salir caro a los trabajadores en esta situación
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Todos los empleados tienen derecho a su período de vacaciones, según lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, muchos desconocen qué dice exactamente la Ley y es inevitable que surjan numerosas preguntas al respecto: ¿puede la empresa fijar una fecha sin previo acuerdo? ¿Qué sucede si el empleador la cambia a último momento? En este contexto, es muy importante conocer el marco legal y actuar conforme el procedimiento reglado, ya que cualquier paso en falso podría salir caro.
"Imagínate que tienes las vacaciones cuadradas con la empresa desde enero", explica el abogado Juanma Lorente en redes sociales. La idea es, según el supuesto que plantea, viajar a Disney Land París con los niños en junio. "Un mes antes, en mayo, llega tu jefe a la oficina y te dice que no te puedes ir porque la empresa ha tenido un problema y hay que cancelar esas vacaciones". Ahora, la duda es la siguiente: ¿puede la compañía proceder de esta forma? En términos legales, no; pero, y aquí está lo importante, "si actúas así, te puede despedir sin indemnización", advierte el abogado.
¿Puede la empresa cambiar las vacaciones a última hora?
En primer lugar, conviene revisar el Estatuto de los Trabajadores, cuyo artículo 38 regula este tiempo de descanso. "Las vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, serán las pactadas en convenio colectivo o contrato individual"; y, "en ningún caso, la duración será inferior a treinta días naturales". Asimismo, el segundo apartado establece que "el período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador".
Por otro lado, la fecha exacta deberá conocerse al menos con dos meses de antelación. Eso ya ofrece una clave sobre la posible cancelación, una vez que se ha establecido el día de inicio y su duración. Pero ¿qué sucede entonces en el caso que plantea Lorente? "Si te vas igualmente, y en junio estás en París, la empresa te puede despedir sin indemnización por incomparecencia en el trabajo".
¿Qué debo hacer si la empresa me cambia las vacaciones un mes antes de irme?
Este punto está recogido en el artículo 54.2 del Estatuto, relativo a los despidos disciplinarios. De acuerdo con la normativa, "el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en incumplimiento grave y culpable del trabajador por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo".
Lo delicado es que eso no significa que la empresa haya obrado correctamente, ni que el trabajado esté desamparado. Al contrario. "Lo que habrá que hacer es lo siguiente", explica el abogado. "Tan pronto como te cancelen las vacaciones, debes presentar una demanda. En este proceso, donde se argumenta que la empresa ha cambiado las vacaciones a un mes de irte, lo más probable es que ganes y puedas disfrutar de ellas". Sin embargo, advierte, "si no demandas y no haces caso a la empresa, y te vas, corres el riesgo de perder tu indemnización. Y eso es así", concluye.
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