Más de 32.000 euros de indemnización por una caída en un paso de peatones en San Fernando

El Consejo Consultivo de Andalucía ha estimado favorablemente la reclamación de responsabilidad patrimonial

Los hechos se remontan al verano de 2017

Desestimada una reclamación a la Junta de más de 70.000 euros por una caída en las obras del tranvía

Una imagen de archivo en la que se pueden ver a varios operarios trabajando en el repintado de pasos de peatones en las proximidades de León Herrero y Sacramento.
Una imagen de archivo en la que se pueden ver a varios operarios trabajando en el repintado de pasos de peatones en las proximidades de León Herrero y Sacramento. / Ayuntamiento San Fernando

A 32.419,16 euros asciende la indemnización a la que tendrá que hacer frente el Ayuntamiento de San Fernando por una reclamación de responsabilidad patrimonial motivada por la caída de una mujer en un paso de peatones de la localidad que estaba en mal estado.

El incidente se remonta hasta ocho años atrás en el tiempo, al 26 de agosto de 2017, si bien fue el pasado 4 de diciembre cuando el Consejo Consultivo de Andalucía aprobó el correspondiente dictamen, trámite necesario habida cuenta de la cuantía que alcanzaba la reclamación, que se interpuso el 18 de diciembre de 2018, pocas semanas después de que esta vecina fuera dada de alta tras las lesiones sufridas.

En dicho dictamen, el Consejo Consultivo aprecia la existencia de nexo casual entre el funcionamiento del servicio, responsabilidad de la administración, y el daño causado ya que la caída fue consecuencia de la existencia de un parche de aglomerado asfáltico que sobresalía del paso de peatones; "dinámica secuencial que es verosímil a la luz de la información suministrada por el expediente".

De esta forma, en la resolución de este órgano consultivo se alude a las imágenes fotográficas incorporadas al expediente y a las declaraciones de los agentes de la Policía Local para afirmar que "el desperfecto es de suficiente relevancia para provocar el siniestro" al confirmar los propios funcionarios la existencia de "un parche sobresaliente del aglomerado asfáltico situado en el paso de peatones". Ambos agentes, se subrayan el dictamen, manifiestan a su vez que dicho desperfecto "es susceptible de producir caídas" y constatan que la única señalización existente en la vía era la propia del pintado del paso de peatones.

La caída se produjo además sobre las 1.30 horas de la madrugada, "lo que hace que el desperfecto fuera más difícil de percibir y que no existía otro paso de peatones próximo al de donde se produjo la caída".

Asimismo, el dictamen destaca que la actuación de la reclamante "fue correcta, pues cruzaba la calzada por el lugar establecido para ello".

Así, se concluye "que el resalte existente en el paso de peatones supone un riesgo para la deambulación". Y se hace constar que "así lo ha entendido también la administración consultante (el Ayuntamiento), que ha propuesto la estimación de la reclamación".

De ahí que se estime favorablemente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de San Fernando, que por otro lado -se hace constar en el dictamen- acepta también la cantidad reclamada por esta vecina.

stats