Una caída camino de un bar para merendar (o desayunar) en horario de trabajo es accidente laboral

El Tribunal Supremo dictamina que "es una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se habría producido"

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Terraza Bar la Marina / Mario Msan
R. D.

27 de febrero 2023 - 13:10

Sufrir un accidente cuando se ha ido a merendar (o a desayunar) a un local fuera del centro del trabajo es una accidente que ya está catalogado como accidente laboral, con todas las implicaciones que eso tiene para el trabajador. El Tribunal Supremo ha dictaminado que "es una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se habría producido".

Los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo han estudiado el caso de una mujer de Málaga, una trabajadora que sufrió una caída en 2016 cuando se dirigía a merendar a un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo.

Este accidente, que le provocó una incapacidad temporal, derivó en un expediente que concluyó con la declaración de accidente de trabajo y la responsabilidad de la Mutua Asepeyo.

El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga desestimó la demanda de la Mutua porque entendía que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo. Por tanto, determinó el incidente como accidente laboral y declaró responsable de la prestación a la Mutua Asepeyo en una sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La aseguradora recurrió alegando que la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo, pero no en la calle cuando el trabajador no tiene encomendada ninguna actividad.

Pero la Sala de lo Social del Supremo reconoce la existencia de accidente de trabajo porque "las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la empleada para reponer fuerzas, finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica precisamente, como de trabajo".

Ello, continúa en su sentencia, "sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo, en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido".

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