Intromisión en el derecho al honor

Condenada una socorrista a pagar 300 euros a un vecino al que llamó "gordo de mierda" y "abogaducho"

Socorristas en una piscina, en una imagen de archivo.

Socorristas en una piscina, en una imagen de archivo. / europa press

Llamar "gordo de mierda" y "abogaducho" a una persona constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Es lo que ha señalado la Audiencia de Madrid en una sentencia en la que ha condenado a una socorrista a indemnizar con 300 euros a un vecino con el que mantenía un enfrentamiento y al que acabó insultando de esta manera.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado un recurso contra una sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Majadahonda, que había rechazado la demanda del vecino, a pesar de que el fallo declaraba como probadas las expresiones.

Así, la sentencia señalaba que la demandada "trabajó para la comunidad de propietarios de la que es copartícipe el demandante como socorrista durante los veranos de los años 2019 y 2020". Desde el verano del 2019 las relaciones entre ambos no eran buenas, pues el vecino se había quejado al administrador de que la socorrista había "faltado a su puesto de trabajo y utilizaba el gimnasio de la comunidad sin tener derecho a hacerlo", por lo que el vecino ni saludaba a la socorrista.

El día 29 de agosto de 2020, sobre las 19:20 horas, mientras el demandante se encontraba en la zona anexa a la piscina sentado en un banco, apareció la socorrista y a gritos comenzó a insultarle llamándole "gordo, gordo de mierda, asqueroso, abogaducho y abogado de cuarta", estando presentes varios vecinos. Antes de ese episodio la demandada "había faltado de su puesto de trabajo al menos dos horas, extremo éste que el demandante había comentado con el conserje", recoge la sentencia de instancia.

Ahora, la Audiencia de Madrid recuerda que partiendo de la doctrina del Tribunal Constitucional respecto a que la Carta Magna "no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería por lo demás incompatible con la dignidad de la persona que se proclama en el art. 10.1 del Texto fundamental, debemos considerar que las expresiones gordo, gordo de mierda, asqueroso, abogaducho y abogado de cuarta son expresiones objetivamente ultrajantes u ofensivas en cuanto con ellas se pretendía vejar la imagen y dignidad del recurrente, teniendo en cuenta el contexto en que se produjeron, en alta voz, en un lugar público y en presencia de varios vecinos del recurrente que le conocían, sin que éste tuviera obligación alguna de tolerarlas".

Apuntan los magistrados que es cierto que las expresiones "se profirieron en el marco una relación tensa entre el demandante y la demandada, derivada del trabajo de esta última como socorrista en la piscina de la urbanización donde reside el primero, que al parecer no era del agrado del demandante que había plantado diversas quejas a la administración, quejas que no fueron consideradas justificadas por la empresa para la que prestaba servicios la demandada".

Y si bien dicha relación podría explicar una situación de tensión y enfrentamiento personal entre los litigantes, "no puede justificar los insultos que se emitieron, a nuestro entender en forma innecesaria y gratuita, ante otros vecinos de la urbanización, insultos que por ello no pueden considerarse amparadas por la libertad de expresión".

"Tienen una carga ofensiva apreciable"

La sentencia prosigue señalando que las expresiones utilizadas "no son meramente peyorativas y entendemos que tienen una carga ofensiva apreciable, especialmente las que se refieren al aspecto físico del actor, por lo que no pueden considerarse simplemente irrelevantes en atención a los usos sociales, como ha entendido el Juzgador de primer grado, criterio que no compartimos".

Por todo ello, la Audiencia concluye que ha existido una "intromisión ilegítima en el honor y dignidad" del demandante que fue objeto de expresiones ultrajantes y ofensivas para su persona por parte de la socorrista.

El vecino reclamaba una indemnización de 1.500 euros por la lesión de su derecho al honor, pero el tribunal estima que la indemnización solicitada "resulta excesiva en atención a las circunstancias concurrentes y a la relevancia del hecho, dado el contexto en que produjeron las expresiones vejatorias, el marco de una relación tensa, que fueron de palabra, y no por escrito y su escasa difusión, por lo que entendemos más ajustada a las citadas circunstancias la suma de 300 euros".

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