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Semana Santa

Se acabaron los títulos de cofradías

  • El delegado episcopal de hermandades hace pública una resolución por la que a partir de ahora "como norma general no se concederá ningún título o adjetivo"

Los títulos de las hermandades de la diócesis no sufrirán variación de ahora en adelante. El delegado episcopal de Hermandades, Sebastián Llanes, acaba de hacer pública una resolución en la que establece que "como norma general no se concederá ningún título o adjetivo de honor para que se incluya en el título oficial de la hermandad y/o cofradía". Una decisión que ha caído como un jarro de agua fría en algunas corporaciones de la diócesis, varias de ellas de la capital, que habían solicitado la inclusión de un nuevo título y que estaban a la espera de resolución.

En la resolución comunicada a las corporaciones se recuerda que ya el Sínodo Diocesano del año 2000 vio conveniente "limitar los títulos y adjetivos de las hermandades y cofradías", quedando esto regulado desde el año 2003 en el artículo quinto del estatuto base de las hermandades (que dejaba este asunto en manos del delegado episcopal). Teniendo en cuenta este precepto, el detonante ha sido el aluvión de peticiones de inclusión de nuevos títulos que en los últimos tiempos está llegando al Secretariado Diocesano de Hermandades. No en vano, su director, Alfonso Caravaca, asegura que en la actualidad hay alrededor de una veintena de expedientes de este tipo en el Secretariado. Según relata Llanes en su resolución, tal cantidad de peticiones ha originado "situaciones no aconsejables que debemos evitar" en aquellos casos en los que no se ha concedido el título.

Además de esto, desde la delegación episcopal se explica que cualquier modificación que se hace en el título de una hermandad requiere a continuación la modificación de sus estatutos y reglamento de régimen interno, la modificación también en su inscripción en el Registro Oficial del Ministerio de Justicia y, en el caso de aquellas corporaciones que posean bienes inmuebles, un tercer expediente administrativo ante el Registro de la Propiedad.

En la exposición de motivos de esta resolución, se explica también que en ocasiones se ha solicitado el título que hace referencia a una orden religiosa por las especiales relaciones que existen en algunos momentos, "pero cuando posteriormente desaparecen estos vínculos carecen de contenido". Y, por último, se afirma también en el documento emitido por la delegación episcopal que una proliferación de nuevos títulos "se está perdiendo el título original que en muchos casos se ha mantenido desde su fundación".

Por todo ello, la Delegación Episcopal recomienda que cuando existan cartas de hermandad con órdenes religiosas u otros adjetivos se incluyan en el apartado de reseña histórica del estatuto y del reglamento interno de una cofradía, pero que no se añada al título de esta corporación. Y, en cualquier caso, se establece que "como norma general no se concederá ningún título o adjetivo de honor para que se incluya en el título oficial de la hermandad y/o cofradía".

Además, Llanes dispone que cuando una hermandad considere que existen circunstancias extraordinarias para la inclusión de algún título se presente una solicitud ante el Secretariado Diocesano "con carácter previo a que se adopte por la hermandad cualquier acuerdo". Si se diera este paso, será el director del Secretariado Diocesano quien examine y resuelva sobre esa solicitud, admitiendo o denegando "la instrucción del expediente", que en ningún caso "presupone la autorización de lo solicitado".

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