Una nueva ordenanza regulará las ayudas de Servicios Sociales en Puerto Real

PUERTO REAL

Estas ayudas y prestaciones tienen como finalidad prevenir procesos de exclusión social, así como favorecer la inclusión de las personas a las que van dirigidas

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Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puerto Real
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Puerto Real / DCA

El Ayuntamiento de Puerto Real ha publicado en su tablón de anuncios una consulta previa para la elaboración de la Ordenanza Reguladora de las ayudas económicas municipales para la atención de las necesidades sociales. En la actualidad, el Ayuntamiento de Puerto Real carece de una Ordenanza específica que regule las ayudas económicas municipales para la atención de las necesidades sociales, las cuales son necesarias de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

Al mismo tiempo se pretende incluir en dicha ordenanza la nueva regulación establecida por la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo artículo 2 determina que el Sistema Público de Servicios Sociales tiene como fin, la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, entendiendo éstas como las carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social; poder integrarse plenamente en la sociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales, y disponer de cauces para la participación social, posibilitando el acceso a un conjunto de prestaciones y servicios contemplados en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

Cree el Consistorio que es una evidencia a día de hoy, que la dilación en el tiempo en la efectividad material de las prestaciones orientadas a la atención a situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social no puede ser resuelta por otras administraciones de carácter supramunicipal, erigiéndose en estos casos los Ayuntamientos, como administración más cercana al ciudadano.

Necesidades básicas, tales como vivienda, alimentación, tratamientos médicos, suministros energéticos, etc., requieren de una atención y respuesta inmediata. La reciente experiencia vivida a raíz de la crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la necesidad de innovación, agilidad y adaptación de los recursos sociales, principalmente en su tramitación y procedimiento, así como la necesidad de incluir las nuevas tecnologías en los procesos burocráticos.

El objeto de esta Ordenanza es la regulación de las prestaciones económicas de los Servicios Sociales Comunitarios destinadas a atender la cobertura de contingencias extraordinarias de las necesidades básicas, tanto por razones sobrevenidas como por la falta continuada de recursos de aquellas personas, unidades familiares o unidades de convivencia, que no pueden hacer frente a gastos específicos y van dirigidas a la prevención, reducción o supresión de factores que generen situaciones de dificultad social o riesgo, constituyendo, por tanto un recurso para situaciones coyunturales de necesidad.

Estas ayudas y prestaciones tienen como finalidad prevenir procesos de exclusión social así como favorecer la inclusión de las personas y grupos a los que va dirigida. Los objetivos de estas prestaciones son: Responder a situaciones ocasionadas por necesidades coyunturales, ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de emergencia, y apoyar los procesos de intervención social que desde los Servicios Sociales se desarrollan con personas y grupos en situación de exclusión social,

El actual gobierno del Ayuntamiento de Puerto Real entiende que la aprobación de dicha Ordenanza constituiría un marco específico para este tipo de ayudas, de forma que, enmarcado en el ámbito general de la Ley General de Subvenciones, definiría los requisitos subjetivos de los beneficiarios y el procedimiento para su tramitación.

Así pues, se realiza ahora una consulta pública previa a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura Ordenanza,

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