Turismo Cuánto cuesta el alquiler vacacional en los municipios costeros de Cádiz para este verano de 2024

TRANSPORTES

Adif deberá indemnizar a la UTE que ejecutó el soterramiento en Puerto Real

Obras del soterramiento de la vía férrea en Puerto Real

Obras del soterramiento de la vía férrea en Puerto Real / Jesús Marín (Puerto Real)

Justo cuando se cumplen diez años de la inauguración del soterramiento de la vía férrea y la nueva estación de Renfe de Puerto Real, aun colean cuestiones judiciales de la construcción de la infraestructura más importante ejecutada en Puerto Real en las últimas décadas.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de octubre de 2014, y el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo Número 2, en noviembre de 2019, habían desestimado íntegramente la demanda que había presentado la UTE ‘AVE Puerto Real’, que ejecutó los trabajos, en la que solicitaba daños y perjuicios por el tiempo en el que la obra estuvo paralizada. Pese a ello, la empresa no se dio por vencida, apeló ante la Audiencia Nacional, que le ha dado la razón.

Tras un largo proceso, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha fallado a favor de la UTE ‘AVE Puerto Real’, formada por las empresas AZVI, S.A. y Construcciones Sánchez Domínguez, que había denunciado a ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias del Estado) por  los daños y perjuicios generados durante la ejecución de la obra de integración urbana de ferrocarriles en el municipio de Puerto Real, dentro de proyecto de la línea de alta velocidad Sevilla-Cádiz.

Obras del soterramiento en Puerto Real Obras del soterramiento en Puerto Real

Obras del soterramiento en Puerto Real / Jesús Marín (Puerto Real)

Hay que recordar que la obra, que partió con un plazo de ejecución de 30 meses, se extendió por 76, por lo que se extendió 46 meses más de lo previsto, debido al incumplimiento de las obligaciones de ADIF y a las modificaciones introducidas en el proyecto, que impidieron un desarrollo normal del contrato de obra en los plazos previstos, con ralentización y suspensión del ritmo de los trabajos.

En concreto, según se recoge en la sentencia, se produjo una primera prórroga de 4 meses y una segunda de 10 meses, desde el inicio de la obra en junio de 2008 hasta noviembre de 2011. Posteriormente hubo una suspensión temporal total decretada por la Administración, hasta septiembre de 2.012 que se reanudaron los trabajos.

Las causas de las prórrogas se imputan a diversos factores, que, según la sentencia, eran “ajenos a la responsabilidad de la empresa constructora”. Entre ellos está la reposición de diversos servicios afectados y la reprogramación de las obras ante la carencia de presupuesto para las mismas. Así, los reajustes de anualidades acordados unilateralmente por ADIF impusieron unos plazos y programaciones distintos a los proyectados en origen -incluyendo la aprobación de una ampliación del plazo de ejecución del contrato-, “por lo que no pueden sino tratarse como modificaciones contractuales que obligan a la Administración a indemnizar al contratista por los daños y perjuicios ocasionados, derivados de la prolongación del plazo de ejecución con la consiguiente adscripción y permanencia de medios a tales efectos”.

La UTE valoró los costes indirectos en la cuantía de 130.334,63 euros, en concepto de personal, vehículos y combustibles, y gastos en instalaciones de obra. Unos gastos que, quedan probados según la sentencia con distintos documentos justificativos.

No obstante, de los costes indirectos reclamados por la UTE deben excluirse algunas facturas de energía, por valor de unos 17.000 euros, y los costes por colaboración técnica y gastos notariales, al no guardar relación alguna con la suspensión. También reconoce costes correspondientes a seguros y avales al haber tenido que mantenerlos durante un plazo adicional.  Sin embargo no comparte la  forma de calcular su importe por parte de la empresa, por lo que será en la ejecución de sentencia cuando se determine el coste correspondiente a los 10 meses de suspensión total. No reconoce gasto financiero alguno ni gastos generales, como se pretendía la UTE.

Así, la Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la UTE AVE Puerto Real, reconociéndole el derecho a ser indemnizada por los diez meses de suspensión temporal total del contrato. Las cantidades, que han de concretarse en ejecución de sentencia, deberán ser actualizadas conforme al interés legal, por el periodo comprendido entre la fecha en que se presentó la reclamación y la fecha de la sentencia, que aún es susceptible de recurso de casación.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios