Tribuna

Antonio porras nadales

Catedrático de Derecho Constitucional

Quince días

Establecer una única prórroga a lo largo de seis meses sin un control quincenal del Congreso constituye un claro atentado a nuestro Estado de Derecho

Quince días Quince días

Quince días / rosell

Es lo que dura el estado de alarma. Salvo que sea prorrogado por el Congreso por otros quince. Y así sucesivamente. Es la interacción entre ejecutivo y legislativo la que asegura el mantenimiento en el tiempo de esta situación transitoria, donde las esferas públicas pueden asumir unos poderes excepcionales suspendiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos. Al final, es el principio de división de poderes de Montesquieu el que asegura ese delicado equilibrio que permite el mantenimiento de nuestro Estado de Derecho.

El estado de alarma, declarado inicialmente por el gobierno, puede durar como máximo quince días porque así lo establece el artículo 6º, dos, de la vigente Ley Orgánica de 1981. Más allá de esos quince días, será decisión del Congreso prorrogarlo en su caso por otros quince días, así como determinar posibles contenidos o límites. ¿Por qué quince días? Porque, si el primer periodo son quince días, y a continuación debe intervenir el Congreso, ¿cuánto deberán durar los siguientes periodos? No hay que hacer un ejercicio excesivamente complejo para adivinarlo.

El esquema es sencillo y relativamente claro: cada quince días el Pleno del Congreso debe valorar el estado de la situación y determinar en su caso la posible prórroga del estado de alarma a solicitud del ejecutivo. Cualquier otro tipo de vías que traten de forzar esta pauta constituye un atentado contra la Constitución y nuestro Estado de Derecho.

Si las prórrogas quincenales se han de continuar durante un tiempo más o menos indefinido, a lo largo de varios meses, es una decisión que dependerá de la voluntad de nuestros representantes legítimos, los diputados. Establecer una única prórroga a lo largo de seis meses sin un control quincenal del Congreso constituye un claro atentado a nuestro Estado de Derecho que altera el equilibrio de poderes establecido en la Constitución, para hacer derivar nuestro sistema hacia un proceloso estilo de visos autoritarios. Porque el Congreso es el que decide, no el que "es informado" en una Comisión donde vaya a comparecer el inefable ministro Illa.

Sí, ya sabemos que a veces los sistemas políticos pueden caer en una deriva autoritaria, que los gobernantes saben muy bien cómo presentar señuelos seductivos y argumentos populistas cargados de atractivo ciudadano. Sobre todo, cuando sobreviene la enorme incertidumbre y la angustia colectiva en la que estamos inmersos. Cabría imaginar así el formidable panorama: o sea, seis meses con un escenario mediático a base de nuestro Aló Presidente derramando cotidianamente su meliflua bondad por todos los rincones del país, tan gravemente herido por el impacto de la pandemia. Seis meses de nuestro amable doctor "experto" televisivo, especialmente experto en ocultar datos incómodos. Seis meses de vicepresidente Iglesias aprovechando el río revuelto de la pandemia para meter bajo cuerda sus propuestas programáticas. Seis meses sin poder levantar voz, sin capacidad ciudadana, sin movilidad colectiva. Sin nada.

Para engañarnos más adecuadamente en ese señuelo seductivo, el gobierno ha tenido la gran idea de ofrecer un menú "a la carta" donde las Comunidades Autónomas podrán disfrutar del atractivo placebo de ajustar las limitaciones con mayor o menor intensidad, establecer detalles complementarios, precisar aspectos concretos; o sea, imaginar que gobiernan.

Seis meses bajo el falso escenario de que son todos los poderes del Estado los que están colaborando en la lucha contra la pandemia. Y todo ello porque no hemos sido capaces durante este tiempo de aprobar una adecuada ley-covid que atendiera de forma permanente a todos los requerimientos de la pandemia.

Ya lo experimentamos en la anterior etapa de alarma: el gobierno, por sí sólo, no tiene suficiente capacidad para frenar la pandemia. Tampoco las Comunidades Autónomas. Pero avanzar hacia un escenario de gobernanza donde todos puedan colaborar constructivamente en la lucha contra la pandemia no significa que debamos renunciar a las garantías establecidas para proteger nuestro Estado de Derecho, entre las cuales se encuentra la limitación en el tiempo de los estados excepcionales.

Desde esta perspectiva alguien podría preguntarse ¿pero qué hay de malo en que todos nos pongamos nuestras propias cadenas, en que renunciamos a nuestra libertad? A veces la lógica del Estado de Derecho, del imperio de la ley, establece barreras que están más allá de nuestra propia voluntad ciudadana: barreras para proteger nuestra libertad colectiva. Pero si aceptamos que nuestro país es un Estado de Derecho plenamente consolidado ¿qué problema supone que quincenalmente el Congreso ratifique la prórroga del estado de alarma?

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