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Casos excepcionales

La obligación de la Administración sanitaria es garantizar una prestación de calidad en el menor tiempo posible

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el pasado jueves una corrección a la orden de la Consejería de Salud que fijaba la tarificación de las prestaciones que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) puede concertar con el sector privado. Esta resolución tiene el objetivo de acallar la polémica que se suscitó cuando se conoció que la sanidad andaluza podía derivar fuera del ámbito público consultas y servicios que se dan en el ámbito de la asistencia primaria. Desde la oposición se había reiterado que esta decisión suponía un paso decisivo en un supuesto proceso de privatización, en la línea de lo que están haciendo otras comunidades autónomas gobernadas por el PP como la de Madrid. La corrección incluida en el BOJA deja sentado algo que ya habían manifestado los máximos responsables del Gobierno andaluz: que sólo se asistiría en la privada a pacientes de atención primaria en casos muy excepcionales en los que el servicio público se viera desbordado por epidemias masivas o puntas de demanda que no se pudieran atender con medios propios. Así lo reiteró el presidente, Juanma Moreno, en unas declaraciones en las que acusó al PSOE de utilizar este tema electoralmente y descartó cualquier atisbo de privatización. Moreno sabe, como lo sabe Juan Espadas, que la sanidad pública es un tema especialmente sensible para la ciudadanía y con un importante potencial movilizador. La principal obligación de la Administración es garantizar una prestación de calidad y responder a la demanda con rapidez y eficacia. Cómo conseguirlo es un problema de gestión al que tienen que hacer frente los responsables políticos. La decisión adoptada en Andalucía es comprensible desde este punto de vista. Pero sin olvidar que la sanidad pública es la base del Estado del bienestar y que ese carácter no puede ser puesto en cuestión.

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