La tribuna

Jerónimo Zamora López. Socio de RZS Abogados y Economistas, integrado en Guadaliuris

La libertad de expresión y sus límites

QUE las libertades de expresión e información desempeñan un papel fundamental en los sistemas constitucionales y democráticos modernos es una cuestión que se encuentra fuera de toda duda. Pero vivimos en la sociedad de la comunicación. Todo se conoce al instante, todos opinamos de todo, hablamos de todo e, incluso, creemos que sabemos de todo. Tenemos el mundo a un simple clic de ratón y somos capaces de convertir en un reality show cualquier acontecimiento cercano o lejano. Nos movemos, las más de las veces, entre el espectáculo y el horror, cada vez más tentados de continuar sacrificando libertad por seguridad.

Pero lo peor es que, en la consciencia colectiva, existe una teoría con la que autojustificamos cualquier manifestación vertida en cualquier medio: la libertad de expresión. La libertad de expresión se configura en la sociedad moderna, erróneamente, como un todo-vale, como una patente de corso que nos legitima en cualquier circunstancia para decir poco menos que lo que nos venga en gana. Hemos olvidado, consciente o inconscientemente, que toda teoría del derecho es una teoría de los límites y que no puede existir confusión entre la ley de todos y los deseos de unos pocos. Sirva este artículo para recordar, aun someramente, cuáles son esos límites.

La libertad de expresión y el derecho a la información (íntimamente unidos, por otro lado) es una preocupación histórica y constante del legislador. La declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1770), la Declaración de los Derechos del Hombre y los Ciudadanos (1789), la Constitución de Cádiz (1812), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) o el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) son simples ejemplos de lo dicho. No debía ni podía ser menos, a la luz del consenso político-social que fue necesario para su aprobación en 1978, nuestra propia Constitución, que recoge ampliamente estos derechos en su artículo 20.

Quiero ahora llevar estas líneas a un campo más práctico, para lo que expongo un supuesto de hecho real: un periodista publica en un medio de prensa datos de la vida cotidiana de un personaje público amenazado por la banda terrorista ETA. A las pocas fechas, esa persona sufre un atentado en el que pierde la vida. ¿Ampara la libertad de expresión el actuar del periodista? No le pido a usted, paciente lector, que me dé su opinión, porque sobre el particular ya se expresó nuestro Tribunal Constitucional en Sentencia 105/1983, al proclamar que el derecho a la vida está por encima de cualquier otro derecho. Pero observe usted como empezábamos ya en 1983 a poner límites a un derecho en favor de otros. El motivo es claro, pues, como antes he indicado, cualquier teoría del derecho es una teoría de sus límites. Para nuestro Tribunal Constitucional, el límite se establece al distinguir entre libertad de información de hechos -en el que debe funcionar el límite de la veracidad- y libertad de opinión, mucho más amplia que la anterior, hasta el punto de que solo quedan excluidas las expresiones injuriosas. Pero, sobre todo, al ordenar que otros derechos, como el del honor, la privacidad o la propia vida, prevalecen siempre ante la libertad de expresión.

Y siguiendo con ejemplos cotidianos: ¿ampara la libertad de expresión el pitar el himno de España, símbolo constitucional, en una final deportiva? ¿Qué ocurre con los famosos escraches a políticos? ¿Y los mítines o discursos que son saboteados? ¿Y si un grupo que protesta no permite la entrada de diputados autonómicos en su parlamento? El límite ya no está tan claro, pues no siempre es fácil determinar qué actuaciones o expresiones incitan a la violencia, cuales son injuriosas, cuales faltan a la verdad o cuales son un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Al final siempre debemos hablar de libertad de expresión en los límites de lo admisible o inadmisible y de las reacciones que provoca en los otros. Y, más concretamente, de la necesidad de ceñir el ejercicio de la misma para que tenga cabida en una sociedad moderna y democrática, pero sin que esta se sienta amenazada ya que una sociedad amenazada, que no puede ejercer su libertad de expresión con unas mínimas garantías, no es una sociedad libre; del mismo modo que una sociedad en la que la libertad de expresión no encuentra ninguna limitación, corre el grave riesgo de convertirse en una sociedad en que la convivencia pacífica se hace imposible. Es un tópico, pero nunca está de más recordar que la libertad de uno termina donde empieza la del prójimo.

Los límites del derecho a la información en general y de la libertad de expresión en particular son aún muy difusos para gran parte de la opinión pública y de los profesionales de la comunicación. Y, desgraciadamente, tampoco están claros del todo para los profesionales del derecho.

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