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Monticello

Víctor J. Vázquez

vvazquez@us.es

El juez y Telegram

La arbitrariedad del auto reside en un déficit de comprensión de la trascendencia pública de ciertos foros digitales

El juzgado central de instrucción número 5 ha ordenado la suspensión temporal de la red social Telegram. Se toma esta decisión dentro de la instrucción de una causa penal por delitos contra la propiedad intelectual, perpetrados a través de esta plataforma de comunicación. En Telegram, para entendernos, existen canales donde los usuarios pueden acceder a vínculos desde los cuales descargarse ciertos contenidos de forma ilegal, es decir, eludiendo el pago a los titulares de sus derechos. Para determinar quién está detrás de alguno de esos canales y establecer responsabilidades, el juez de instrucción ha solicitado a Telegram, mediante una comisión rogatoria internacional a las Islas Vírgenes, lugar donde se encuentra la sede matriz de esta empresa, una colaboración que no se ha producido. Esta es la razón por la que ha considerado que es una medida proporcionada determinar la suspensión cautelar de Telegram en nuestro país.

Es extremadamente importante, desde luego, someter a derecho a las grandes multinacionales digitales. Ningún estado puede asumir sin más que existen poderes salvajes en sus fronteras. No obstante, es fundamental también atender, desde un obligado realismo jurídico, a cuál es la función o el papel de estas corporaciones digitales en una sociedad democrática. A través de Telegram, es obvio, se puede delinquir, pero no puede obviarse que esta empresa constituye a su vez un foro con millones de usuarios en el que se llevan a cabo infinidad de actividades comunicativas de distinto tipo, no sólo lícitas sino, en muchos casos, estrechamente vinculadas al ejercicio de la libertad de información y, en definitiva, a la formación de la opinión pública. Suspender la actividad de este foro en nuestro país, afectando a millones de usuarios, constituye así una medida judicial inédita que, por su extraordinario impacto en el propio sistema de comunicación, exigiría una justificación de su proporcionalidad que no ofrecen las escasas ocho líneas del auto dictado el pasado 22 de marzo, cuya parquedad y ausencia de motivación roza la arbitrariedad. En cualquier caso, aunque se abundara en la motivación, creo que es una tarea casi imposible justificar, sobre la base de la protección de la propiedad intelectual de ciertos contenidos, la proporcionalidad de una medida que impone –ya sea de forma cautelar– la clausura total de un foro en el que además de interactuar millones de ciudadanos, abundan canales de medios de comunicación, asociaciones o partidos políticos. La arbitrariedad de este auto reside, creo, en un déficit de comprensión de la naturaleza jurídica, y de la extraordinaria trascendencia pública, que poseen ciertos foros de titularidad privada en la sociedad digital.

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