La tribuna

Ana M. Carmona Contreras

¿Derecho de huelga judicial?

17 de enero 2009 - 01:00

CON la muerte de Mari Luz Cortés se pusieron en evidencia diversas negligencias cometidas por el juez Tirado que, como se sabe, no ejecutó la sentencia de prisión contra el presunto asesino de la niña. La posterior sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial, condenándolo al pago de una multa de 1.500 euros, ha generado una acentuada polémica tanto en el plano social como en el judicial. Si, por un lado, el liviano castigo impuesto ha sido percibido por la sociedad (y por el Gobierno) como una injustificada muestra de proteccionismo hacia el infractor, por otro, esa misma sanción ha destapado la caja de los más rancios truenos corporativistas entre la magistratura.

Consideran los jueces que este caso no es sino una muestra de la precaria situación en la que se encuentra la Justicia española y que, más allá de la responsabilidad personal concreta, debe prevalecer el recurrente déficit estructural en el que se encuentra inmerso dicho poder y que lastra su normal funcionamiento. En función de tales consideraciones, todas las asociaciones judiciales han decidido convocar una huelga cuyo objetivo formal es exigir al Gobierno una reforma en profundidad de la Justicia.

Planteada la cuestión en tales términos, se detecta una clara desproporción entre el fin propuesto -nada menos que la reforma de la justicia- y el medio seleccionado para su logro: el ejercicio del derecho de huelga por quienes la administran. Junto a ello, emerge la duda razonable en torno a la adecuación de ésta como instrumento a través del que canalizar el sobrevenido ardor reivindicativo judicial. Forjada en la lucha del movimiento obrero, el cese temporal en la prestación de servicios por parte de los trabajadores se concibe como un potente mecanismo de presión frente al empresario orientado a la mejora de las condiciones laborales. Desde tal perspectiva, resulta obvio que la ingente tarea de modernización y adaptación de la Justicia (esa asignatura pendiente que ningún Gobierno ha abordado como tarea prioritaria) pueda no ya culminarse sino siquiera iniciarse porque los jueces se vayan a poner en huelga. En el contexto de fondo en el que la misma se plantea se percibe por la sociedad más como un chantaje que como una declaración de intenciones sobre la necesidad, por lo demás indiscutible, de acometer un cambio en profundidad.

Pero al margen del controvertido trasfondo en el que se ha generado este sui generis movimiento de protesta, lo cierto es que ha situado en un primer plano una cuestión jurídicamente tan relevante como determinar si los jueces son o no titulares del derecho de huelga. Para situar el tema, debemos recordar que lo que les está expresamente prohibido a aquéllos es la afiliación a partidos políticos y sindicatos (artículo 127 CE). Por otra parte, que el derecho a la huelga se reconoce a genéricamente a "los trabajadores para la defensa de sus intereses" (artículo 28.2 CE). Así pues, mientras que en el primer supuesto contamos con una voluntad constitucional excluyente expresa, en el caso de la huelga no es así. Desde tal perspectiva se argumenta que, tratándose de un derecho fundamental, el silencio normativo debe interpretarse en sentido permisivo, admitiendo que los jueces son titulares del mismo.

Consideramos, sin embargo, que esta percepción resulta incorrecta al ignorar que los jueces son, ante todo, un poder del Estado. La proclamación "la Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial' (artículo 117.1 CE) no deja resquicio a la duda. En tanto que sujetos que encarnan dicho poder, considerar que pueden dejar de prestar sus funciones y declararse en huelga resulta completamente absurdo. Como argumento adicional, tampoco cabe perder de vista que la huelga se configura como expresión paradigmática de los medios de acción sindical y que, consecuentemente, las asociaciones profesionales de jueces no pueden hacer uso de la misma. No sólo porque no resultan equiparables a los sindicatos, sino sobre todo porque los integrantes de la magistratura tienen expresamente prohibido el derecho de sindicación.

En esta tesitura, los jueces deberían ser conscientes del lamentable espectáculo que, al albur de motivos esencialmente corporativistas, están ofreciendo a la sociedad, dedicando notables esfuerzos a encontrar vías que les permitan eludir la misma legalidad cuyo cumplimiento les toca garantizar por imperativo constitucional. Persistiendo en tal conducta, la responsabilidad por el perjuicio infligido al poder judicial -y a su ya dañada credibilidad- recaerá irremisiblemente sobre sus titulares.

stats