El TSJA ratifica la absolución de un peluquero acusado de abusar sexualmente de un cliente
El Alto Tribunal andaluz, al igual que la Audiencia de Cádiz, considera que no hay pruebas para enervar la presunción de inocencia
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de un peluquero de Barbate que mantuvo relaciones sexuales con un cliente tras haberse pelado en su establecimiento. El Alto Tribunal andaluz confirma el fallo exculpatorio dictado en primera instancia por la Audiencia Provincial de Cádiz al considerar que las relaciones pudieron ser consentidas.
Según la sentencia, los hechos se remontan a julio de 2020, cuando un joven de 19 años acudió, previa cita, a la peluquería para cortarse el pelo. Como había otros clientes en el local, el peluquero lo atendió justo antes de cerrar el establecimiento. Mientras estaba cortándole el cabello, comenzó "una suerte de flirteo" con el cliente. Le decía que estaba muy guapo. También le tocó los hombros y le refirió que estaba muy tenso.
Así, al terminar el corte, el peluquero le propuso al joven hacerle un masaje, a lo que éste accedió, de manera que el procesado cerró la baraja del local y la puerta para evitar ser visto desde el exterior e indicó al cliente que se desnudara.
Una vez que se tendió en una camilla de masajista, comenzó a practicarle el masaje, que terminó con un encuentro íntimo en el que, según la sentencia, "en momento alguno se representó que el cliente no quisiera mantener relaciones sexuales".
Tras quedar absuelto, la acusación particular y la Fiscalía presentaron un recurso ante el TSJA, que lo ha desestimado y ha confirmado el fallo exculpatorio de primera instancia. El Alto Tribunal andaluz señala que la Audiencia de Cádiz realizó "un análisis de todas y cada una de las pruebas practicadas en la causa y, de manera especialmente significativa, del testimonio del denunciante". Dicho análisis llevó a la Audiencia a estimar "racional" que el peluquero pudiera haber actuado "en la creencia de que poseía el consentimiento tácito del denunciante para el mantenimiento de la cuestionada relación sexual".
"La sentencia apelada llega a la conclusión de que la prueba de cargo no es lo suficientemente concluyente como para estimar vencido el derecho a la presunción de inocencia del acusado", sentencia el TSJA.
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