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Tribunales Cádiz

12 años de prisión por agredir sexualmente a una menor en El Puerto

  • El TSJA confirma la condena impuesta en primera instancia por la Audiencia de Cádiz a un hombre que violó a una chica de 15 años después de que ésta se escapara de un centro de menores

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz.

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz. / Julio González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 12 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre que agredió sexualmente a una chica de 15 años, quien previamente se había escapado de un centro de menores de El Puerto donde se encontraba cumpliendo una sentencia dictada por un Juzgado de Menores.

Según la resolución judicial de primera instancia, los hechos se produjeron en mayo de 2017, cuando la menor, de 15 años entonces, se escapó del centro de menores aprovechando su salida diaria al instituto. Eso ocurrió el 16 de mayo. 

Tres días más tarde, el 19 de mayo, la joven contactó a través de un amigo con quien sería después su agresor, que le dio trabajo en un bar que él mismo regentaba. En la noche del domingo 21 al lunes 22 de mayo de 2017, tras trabajar hasta altas horas de la madrugada poniendo copas, el dueño del bar invitó a la chica a dormir en su casa, situada arriba del local.

Pasado un tiempo, el hombre se personó en la habitación donde estaba la menor, se quitó la ropa, se metió en su cama y comenzó a besarla y a realizarle tocamientos por encima de la ropa, pues la joven se acostó vestida. La víctima se resistió, aún así, el hombre le rompió el vestido que llevaba y la agredió sexualmente. "La chica no paró de llorar, de pedirle que parara y cesara de hacer lo que estaba haciendo, hasta que finalmente él se marchó", subraya la sentencia.

A continuación, la menor volvió a bajar al bar y le pidió a quien la había relevado en el turno de trabajo que la llevara a la estación de tren para marcharse de allí.

Por estos hechos, el hombre fue condenado en febrero de este año por la Audiencia de Cádiz a 12 años de prisión. La defensa del agresor presentó entonces un recurso de apelación ante el Alto Tribunal andaluz contra la sentencia dictada en primera instancia alegando falta de credibilidad en el testimonio de la menor, un extremo éste que el TSJA ha rechazado.

"Esta sala no alberga la más mínima duda en cuanto a la realidad de los hechos, que sucedieron tal como y se narran en la resolución recurrida, y considera que no es lógico ni habitual que una menor de 15 años de edad llegue a inventarse unos hechos tan graves como los vividos por ella misma, con el suplicio que suele conllevar un proceso de esta índole", argumenta el TSJA.

La defensa del condenado también alegó la inaplicación del artículo 21.2 del Código Penal, por cuanto entendió que debió considerarse la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción. En el presente caso, la sentencia solo ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante simple de drogadicción, ya que no se ha acreditado por el recurrente que su grado de adicción a la cocaína en el momento de cometer los hechos le hubiese afectado gravemente.

Este episodio de violencia sexual ha provocado en la víctima sintomatología postraumática a niveles clínicamente significativos con pensamientos intrusivos y recurrentes, invasión de imágenes, problemas de sueño y pesadillas, miedo, tristeza, desconfianza hacia personas del sexo opuesto, así como puntuaciones clínicamente significativas en relación a la presencia de ataques de ira, tendencia a responder con irritación y agresividad ante los demás y problemas relacionados con la imagen corporal.

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