Provincia de Cádiz

"Las piezas encajan perfectamente"

  • El Tribunal Supremo admite que no hay prueba directa en el caso Talio pero sí hechos indiciarios que han servido para sostener que el ubriqueño Iván Ramírez envenenó a su esposa

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que en marzo de 2014 condenó al enfermero Iván Ramírez a 23 años de prisión por el asesinato de su esposa, Laura Aróstegui, en 2010. La nueva sentencia del caso Talio admite que no hay una "prueba directa" de que el procesado le hubiese administrado alguna sustancia a la víctima pero afirma que sí existen una serie de "elementos o hechos indiciarios" que, apoyados en documentos, informes y declaraciones de testigos sirvieron al jurado para sostener que, con ánimo de matarla, el acusado suministró a sus esposa diversas sustancias que desencadenaron su fallecimiento.

Laura Aróstegui, enfermera como su marido, vivía en Telde (Gran Canaria) con su esposo y su hijo. El proceso contra Iván Ramírez fue bautizado como el caso Talio porque esa fue una de las sustancias halladas en organismo, en una concentración que indicaba una exposición anormal, señala la sentencia del Supremo.

Ramírez fue juzgado en la Audiencia Provincial de Las Palmas, donde un jurado lo halló culpable de asesinato. Además de imponerle una pena de 23 años de prisión, la sentencia lo condenó a indemnizar a los padres de Laura Aróstegui con 100.000 euros y con la misma cantidad a su hijo, menor de edad. También le impuso la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto al menor por el tiempo de la condena.

La defensa del procesado presentó un recurso contra la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria. Fue desestimado. Hubo entonces un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo, que también se ha pronunciado en contra de las tesis de la defensa, de manera que la nueva sentencia ha ratificado el veredicto del jurado y la condena.

La resolución del Supremo concluye que "el examen de todos los elementos indiciarios de modo interrelacionado permite constatar cómo las diversas piezas encajan perfectamente y ratifican la plena racionalidad del análisis y la conclusión extraída por el tribunal sentenciador".

"No tiene otra explicación", añade, "que la dada por el jurado" la presencia de diversas sustancias en el organismo de ella "desencadenantes de su muerte".

Entre los indicios manejados por el jurado que el Supremo destaca figura que la víctima, de 34 años de edad, sin antecedentes de enfermedad grave alguna, presentó en su organismo en diversos análisis sustancias y medicamentos no pautados o en dosis mayor que la pautada: talio barbitúricos, insulina, benzodiacepinas y opiáceos. Que también aparecieron restos de talio. Que el informe pericial de un teniente coronel del Centro Militar de Farmacia sugirió una exposición de dos o tres meses, no accidental y no reciente al no hallarse restos en orina. Que en unas muestras de vello público, un análisis halló una concentración de talio que indicaba una exposición anormal y por encima de lo habitual. Y que a ello se suma la ausencia de esa concentración en aquellos con quienes convivía: su marido y su hijo.

Laura Aróstegui ingresó el 15 de mayo de 2010 en el hospital por coma hipoglucémico. Durante su estancia hospitalaria, señala la sentencia, desarrolló varios cuadros de coma por bajada de niveles de glucosa en sangre con insulina sanguínea extremadamente elevada. Los elevados picos de insulina en su organismo, incluso ya ingresada, llevaron a analizar las posibles causas y la conclusión fue que se trataba de una administración exógena, por terceras personas, de insulina.

La sentencia indica que varios testigos dijeron que la víctima sufrió crisis en momentos en los que estaba con el marido o éste acababa de irse. También que el acusado, enfermero, tenía acceso en el hospital al cuarto de medicamentos, perfecto conocimiento de la historia médica de su esposa y conocimientos precisos sobre medicamentos y su administración y efectos. Varios peritos, añade la sentencia, descartaron la tesis de la defensa de la existencia de una enfermedad de síntomas diversos en la paciente que pudiera explicar la presencia de las sustancias citadas.

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