Incapacidad absoluta para una trabajadora social de El Puerto con depresión grave por su excesiva empatía hacia sus usuarios
Es una sentencia "innovadora" porque confirma que "cada vez son más los casos de incapacidad donde la salud mental tiene un gran protagonismo", afirma la abogada que ha llevado el asunto
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El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora social de El Puerto de Santa María con excesiva empatía hacia las personas que atendía en su trabajo y que ha desarrollado un trastorno depresivo mayor grave.
La mujer tenía ya reconocida una incapacidad permanente total para su profesión como trabajadora social, pero ahora el juez ha reconocido su incapacitación absoluta, para cualquier tipo de empleo.
Se trata, según la abogada de la mujer, Cristina Alonso, de Parrado Asesores, de una sentencia "innovadora" porque confirma que "cada vez son más los casos de incapacidad donde la salud mental tiene un gran protagonismo" porque "se demuestra que los síntomas son incapacitantes para ejercer una tarea laboral".
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, explica que la trabajadora social comenzó a presentar un cuadro ansioso depresivo en 2018 tras una crisis de ansiedad que sufrió cuando su jefa le reprendió en público por un leve retraso.
Según la sentencia, el cuadro ansioso estaba también relacionado con la sobrecarga de trabajo "asociada a la conflictividad laboral" y la "falta de adaptación a su puesto de trabajo", "además de presentar una personalidad anancástica (se caracteriza por una preocupación patológica por el perfeccionismo y el orden), perfeccionista y de gran empatía con los problemas sociales de las personas que trataba como trabajadora social de cara al público, durante los 30 años de servicio", algo que le fue afectando psicológicamente.
Los informes médicos han corroborado, dice la sentencia, que el trastorno depresivo mayor grave que padece la mujer se ha cronificado y que "la respuesta terapéutica y farmacológica ha sido nula" a lo largo del tiempo.
"Se puede concluir que padece una patología psiquiátrica con grave repercusión o menoscabo de su funcionalidad", con "una sintomatología clínica de ansiedad sostenida con taquicardias y sensación de ahogo, así como depresión de estado de ánimo con profunda tristeza, lloros frecuentes, insomnio de conciliación, tendencia a evitar contacto social, anhedinia o ausencia del disfrute de placer, falta de ganas de la realización de sus tareas, ademas de falta de energía para realizar cualquier actividad e ideas negativas hacia si misma, con ideas de muerte y baja autoestima", recoge la sentencia.
Por ello "se encuentra muy limitada para la realización de tareas de moderada responsabilidad y todas aquellas que exijan cierta atención y concentración", lo que implica la "imposibilidad para su reincorporación laboral", pues ello podría "reagudizar la clínica de la paciente", cuya incapacidad funcional está "generalizada a todos los ámbitos de su vida, hasta el punto de que no es capaz de salir sola a la calle".
La sentencia indica que se debe revisar su pensión vitalicia de forma reatroactiva a septiembre de 2022, cuando se le concedió la incapacidad permanente total y no la absoluta.
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