El ‘error administrativo’ que acabó con el despido de un trabajador público en Sanlúcar
Tensiones entre el sindicato CSIF Cádiz y el Ayuntamiento tras cesar Emulisan a un trabajador amparado por la Ley de Incompatibilidades
El gobierno local respalda la actuación de la empresa mientras que el sindicato estudiará el caso con una asesoría jurídica
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El despido de un trabajador de la empresa municipal de limpieza Emulisan ha desatado un enfrentamiento entre el sindicato CSIF y el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda. El caso gira en torno a la aplicación del régimen de incompatibilidades del sector público, una normativa que establece límites estrictos para quienes desempeñan funciones en organismos públicos.
Según se puede conocer, el empleado afectado trabajaba a media jornada como personal fijo en Emulisan. Durante el verano accedió a un contrato temporal en el propio Ayuntamiento, también vinculado a tareas de limpieza. Informa el sindicato que el trabajador no dejó de cumplir con sus obligaciones en la empresa municipal, pero no solicitó la autorización de compatibilidad, requisito obligatorio para quienes desempeñan más de un puesto en el sector público. Ese “error administrativo”, según lo define el sindicato, dio lugar a un expediente sancionador que culminó con una falta muy grave y el posterior despido.
Este martes, CSIF Cádiz emitió un comunicado calificando dicho despido como "totalmente injusto", atribuyendo este "error administrativo" a un "abuso de autoridad" de la alcaldesa de la localidad, Carmen Álvarez. La central sindical considera que la medida es “absolutamente desproporcionada” y denuncia que “parece que este hombre ha sido sacrificado como advertencia a la plantilla”.
El sindicato argumenta que, dado que tanto el Ayuntamiento como Emulisan son entidades públicas vinculadas, no se daban las condiciones de una incompatibilidad real ni existía riesgo de competencia desleal. Además, ha puesto el caso en manos de su asesoría jurídica, al entender que en el procedimiento podrían haberse cometido irregularidades. CSIF reclama la readmisión del trabajador y pide a la alcaldesa que “recapacite sobre el exceso de celo mostrado”.
El Ayuntamiento respalda a la empresa y avisa que seguirá investigando
El gobierno local ha respondido con firmeza. El teniente de alcaldesa de Hacienda e Infraestructuras, David González, recordó que la potestad de contratar y despedir corresponde al gerente de la empresa, no a la alcaldesa. Y criticó a CSIF y UGT por “defender que un trabajador pueda desempeñar dos empleos en organismos públicos a la vez”.
El ejecutivo municipal subraya que la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece el principio general de dedicación exclusiva en el sector público. Esta norma prohíbe ocupar simultáneamente dos puestos, salvo en supuestos concretos: actividades docentes o sanitarias, cargos electos, asesoramiento científico o técnico, o por razones de interés público autorizadas expresamente por el Consejo de Ministros o las comunidades autónomas.
“En este caso no se cumple ninguna excepción prevista”, señaló González. La alcaldesa, Carmen Álvarez, respaldó la actuación de Emulisan y aseguró que “la decisión se ajusta a lo que corresponde por ley y responde al cumplimiento estricto de la normativa vigente”. Además, anunció que el Ayuntamiento investigará si existen otros casos similares entre empleados públicos de la ciudad: “Si los detectamos, actuaremos en consecuencia”.
La Ley de Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades en el sector público fue diseñado para evitar solapamientos, conflictos de interés y acumulación de retribuciones que puedan afectar a la imparcialidad o al buen funcionamiento de los servicios. Aunque la legislación laboral permite tener varios contratos con diferentes empleadores, cuando se trata de organismos públicos se aplica la ley específica de incompatibilidades, que prima sobre la normativa general.
En la práctica, esto implica que un trabajador no puede simultanear un contrato en un ayuntamiento con otro en una empresa pública municipal, salvo que exista una autorización expresa y que se encaje en las excepciones contempladas por la ley. El caso de Sanlúcar no es aislado: distintos ayuntamientos en España han afrontado en los últimos años conflictos relacionados con la interpretación y aplicación de la Ley 53/1984. Los sindicatos suelen reclamar una aplicación flexible cuando no hay perjuicio en el servicio, mientras que las administraciones tienden a una interpretación estricta para evitar irregularidades y posibles sanciones.
De esta forma, el despido de este trabajador se convierte en un precedente que afecta a esta ley 53/1984. Recalca, así, las distintas tensiones que los sindicatos han ido acumulando con el actual gobierno de Sanlúcar. El despido, más allá de un reflejo de la mala relación entre instituciones, podría acabar en los tribunales, donde se valorará si el procedimiento seguido y la sanción aplicada se ajustaron a la legalidad.
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