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Crisis del coronavirus

¿Qué diferencias hay entre estado de alarma, de excepción y de sitio?

  • Estas tres posibilidades están contempladas en el artículo 116 de la Constitución Española

Efectivo de la infantería de Marina patrullando en Cádiz.

Efectivo de la infantería de Marina patrullando en Cádiz. / Lourdes de Vicente

El pasado sábado el Gobierno presidido por Pedro Sánchez decretó de forma inmediata el estado de alarma en todo el país para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus, que registra hasta este miércoles más de 13.000 contagios y 558 muertes en todo el territorio nacional. En Cádiz la cifra se sitúa en los 74 infectados, por suerte sin víctimas mortales.

El estado de alarma decretado por el Ejecutivo contempla medidas drásticas para frenar la propagación del virus, como la obligación de permanecer en casa para todos los ciudadanos salvo "salidas individuales" para hacer la compra, ir al médico o al trabajo si es que éste no se puede llevar a cabo a distancia; también se han limitado los desplazamientos a los casos de fuerza mayor: los permitidos serán los necesarios para ir a trabajar, retornar al lugar de residencia habitual, comprar alimentos o medicamentos, acudir a hospitales o cuidar a ancianos o personas dependientes y desplazarse a entidades financieras. También se han establecido medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, evitando las aglomeraciones. Todas estas medidas están coordinadas por el Gobierno central, que asume el mando de todos los cuerpos policiales autonómicos y locales, entre otras competencias.

Una crisis sanitaria como la que nos ocupa es una de las causas contempladas en la Constitución Española para la declaración del estado de alarma, concretamente en el artículo 116 de la Carta Magna. Esta situación tiene una duración máxima de 15 días, pero puede ser prorrogada previa autorización del Congreso de los Diputados. En diciembre de 2010 se declaró por primera vez en Democracia el estado de alarma en todo el país, como consecuencia de la crisis provocada por la huelga de controladores aéreos.

Además del estado de alarma, la Constitución contempla otros dos supuestos como son el estado de excepción y el estado de sitio.

¿En qué se diferencian?

El estado de excepción o de emergencia va un paso más allá del estado de alarma y se autoriza cuando se vea afectado gravemente el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos y cualquier otro aspecto que afecte al orden público. Con una duración máxima de 30 días -prorrogable a 30 más-, su declaración puede suponer la suspensión de los siguientes derechos:

  • Derecho a la libertad
  • Plazo máximo de detención de 72 horas, detención preventiva, etc.
  • Inviolabilidad del domicilio.
  • Secreto de las comunicaciones.
  • Libertad de residencia y circulación.
  • Libertad de expresión.
  • Derecho a comunicación e información.
  • Derecho de reunión y de huelga.

Finalmente, el estado de sitio podría declararse en casos de extrema gravedad, siempre por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y a propuesta exclusiva del Gobierno. Sin una duración determinada, se asemeja a una situación de guerra y puede otorgar facultades extraordinarias a las fuerzas de seguridad para la represión para garantizar la paz social.

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