Condena a un padre por abusos sexuales a su hija

“Tata, papá me ha intentado violar”

  • La Audiencia Provincial de Cádiz condena a un hombre a 11 años de prisión por abusar sexualmente y de manera continuada de su hija cuando ésta tenía 15 años

  • El tribunal da por probado que el padre no llegó a violarla porque la menor se despertó antes

Sala de vistas de la Sección Primera, donde se celebró la vista oral.

Sala de vistas de la Sección Primera, donde se celebró la vista oral. / Julio González

“Tata, papá ha intentado meterme el pene, me ha intentado violar”. Con estas palabras, A., una menor de 15 años, destapó a su tía paterna los abusos sexuales que estaba sufriendo por parte de su propio padre. Una confesión que derivó en una denuncia de la madre y la posterior celebración de un juicio en la Audiencia Provincial de Cádiz. Ahora se ha hecho pública la sentencia que condena al hombre a 11 años y un día de prisión por abusos sexuales y continuados a su hija.

La resolución judicial también priva al padre de la patria potestad durante 12 años, lo inhabilita para cualquier profesión, remunerada o no, que conlleve contacto regular con menores y fija una indemnización a favor de la víctima de 50.000 euros por los daños morales causados.

El tribunal de la Sección Primera, encargado de juzgar este caso, ha dado por probado que la niña vivía con su padre, su tío y su abuela paterna en el domicilio de ésta.

A finales del mes de febrero de 2018, cuando la menor contaba con 15 años de edad y coincidiendo con un ingreso hospitalario de la abuela, el padre “convenció a su hija para rasurarle el vello del pubis” con objeto de satisfacer su ánimo lúbrico. A continuación le preguntó si en las relaciones sexuales con su novio, él la penetraba mucho. Por último, acabó por realizarle tocamientos en la zona genital. “La menor no reaccionó para evitar un conflicto familiar”, apunta la sentencia.

Durante la tarde noche del 11 de marzo de 2018, prosigue la resolución judicial, la chica estaba en su dormitorio cuando su padre entró y volvió a preguntarle sobre el tipo de relaciones sexuales que mantenía con su novio. En un momento determinado, el procesado le dijo a la niña “que iba a sentir placer” para, acto seguido, echarla sobre la cama, bajarle los pantalones y abusar sexualmente de ella.

El padre pidió a su hija que no lo denunciara para no ir a prisión

Posteriormente, sobre las 23:00 horas, el pederasta accedió de nuevo al dormitorio de su hija y le ofreció fumar de un cigarrillo cuya composición no ha quedado acreditada. Tras darle varias caladas, la menor le dijo que se encontraba mareada y que se iba a dormir. Entonces el padre le refirió que se iba a quedar en la habitación hasta que acabase de fumar.

Sin embargo, cuando la niña se quedó dormida, el padre aprovechó para bajarle el pantalón del pijama y la ropa interior y despojarse él mismo de su ropa. Se colocó en la misma cama por detrás de la menor e intentó penetrarla, si bien no lo consiguió porque sus propios movimientos provocaron que su hija se despertase.

Cuando la víctima se percató de que su padre la había desnudado de cintura para abajo y de que estaba junto a ella con el pene fuera, se quejó. Ante su protesta, el pedófilo le explicó que no había pasado nada y le pidió que no lo denunciara para no ir 10 o 20 años a prisión. Pese a ello, la menor se levantó y se marchó de la vivienda, contándole después lo sucedido a su novio y éste a su madre.

La misma madrugada que sucedieron los hechos, el 12 de marzo de 2018, la madre de la víctima denunció al padre en Comisaría. A partir de esta denuncia, él entró en prisión de forma provisional y, a día de hoy, sigue privado de libertad, en tanto que la Audiencia Provincial de Cádiz ha ordenado prorrogar su estancia en la cárcel hasta la mitad de la pena impuesta con independencia de que pueda recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.

En esta causa, la Fiscalía solicitó para el encausado la pena de 11 años de cárcel (la finalmente impuesta); la acusación particular planteó 12 años de prisión; y la defensa pidió la libre absolución y, subsidiariamente, que se apreciase la concurrencia de la atenuante o la eximente incompleta de actuar bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.

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