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Urbanismo Resolución judicial

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del PGOU de Chiclana

  • La sentencia falla en contra de los recursos de casación de la Junta y el Ayuntamiento · La ciudad vuelve a las Normas Subsidiarias hasta la culminación del nuevo plan urbanístico

Tal y como era de esperar, el Tribunal Supremo (TS) ha fallado en contra del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Chiclana, asestando un duro golpe al Ayuntamiento y Junta de Andalucía. La ciudad que tendrá que recurrir a las antiguas Normas Subsidiarias del año 87 hasta que finalice la redacción del nuevo documento de planeamiento, algo que, según estimaciones del alcalde de esa ciudad, Ernesto Marín, tardará en torno a un año y medio.

La resolución judicial del Alto Tribunal asume en todos sus términos el último fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a principios de 2009, por lo que desestima los recursos del Gobierno andaluz y el Consistorio chiclanero, por entonces liderado por el PSOE.

"Debemos declarar y declaramos que no ha lugar a los recursos interpuestos por la Junta de Andalucía y la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana contra la sentencia pronunciada, con fecha 13 de febrero de 2009, por el TSJA en los recursos contenciosos administrativos, con imposición a las referidas administraciones recurrentes de las costas procesales", dice el reciente fallo del TS. Además, la sentencia, en su punto cuarto, deja más claro aún las desestimaciones a los recursos de casación de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Chiclana al describir de manera literal que "...los defectos formales en el trámite para la aprobación de las disposiciones de carácter general, cual es un Plan General, tienen carácter sustancial y su deficiencia acarrea su nulidad de pleno derecho, razón por la que ambos motivos de casación examinados tampoco pueden prosperar".

De este modo, el Supremo respalda los recursos planteados una entidad mercantil, este último colectivo representado por la abogada chiclanera Maribel Barberá. Este largo proceso judicial se remonta al año 2003 y desde entonces el Ayuntamiento y la Comisión Provincial de Urbanismo han venido recibiendo sentencias desfavorables. Fallos que han recurrido hasta sus últimas consecuencias, siendo ahora cuando la Sala de lo contencioso-administrativo, sección quinta, del Tribunal Supremo ha rechazado de plano la validez del PGOU.

Cabe recordar que el TSJA anuló a principios de 2009, por tercera vez en menos de tres años, el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Chiclana tras estimar los recursos contencioso-administrativos planteados por la reseñada entidad mercantil contra el planeamiento urbanístico impulsado por el Ayuntamiento y ratificado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las dos sentencias anteriores, que estaban pendientes de la resolución del Tribunal Supremo, anulaban el acuerdo del 23 de marzo de 2007 de la Comisión Provincial de Urbanismo, en la que se aprobó por tercera vez el PGOU chiclanero. En líneas generales, el tribunal andaluz criticó que este órgano autonómico aprobara parcial y definitivamente este documento sin proceder antes a la subsanación de las deficiencias detectadas en una anterior sentencia de finales de 2006 de esta misma sala del TSJA que anulaba igualmente un acuerdo idéntico de la Comisión Provincial de Urbanismo fechado el 23 de diciembre de 2003, así como una segunda sentencia que también dejaba sin validez el texto refundido.

En la actualidad, 'Territorio y Ciudad', empresa del arquitecto Manuel Fustegueras, trabaja en la revisión del PGOU, si bien todo apunta a que tendrá que recorrer un largo camino hasta su entrada en vigor.

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