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Provincia de Cádiz

El TSJA rebaja levemente la pena por el crimen del 'botellódromo'

  • Reduce en un mes la condena de cinco años de la Audiencia al joven que mató a Jairo Gómez en Jerez en julio de 2012

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado levemente la pena inicialmente impuesta por la Audiencia Provincial a Jaime D.R. por el homicidio del menor Jairo Gómez en la madrugada del 22 de julio de 2012 en el 'botellódromo' de Jerez. Así, de los cinco años de prisión fijados inicialmente la ha establecido en cuatro años y 11 meses. El fallo del Alto Tribunal Andaluz, que no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, confirma, además, que el Ayuntamiento no es responsable civil subsidiario de lo ocurrido, tal y como reclamaban algunas de las partes.

La sentencia de la sala de lo civil y penal del TSJA confirma la práctica totalidad de la elaborada en octubre del año pasado por la sección jerezana de la Audiencia Provincial corrigiéndolo únicamente en la aplicación técnica de las rebajas de pena. El tribunal provincial determinó que Jaime D.R. fue el autor de un homicidio, un delito penado en el Código Penal con penas de prisión entre 10 y 15 años. Eso sí, se ordenaron los cinco años al tenerse en cuenta dos eximentes, aunque parcialmente -el término jurídico es incompleto-. Así, por un lado, aludió a que el homicidio se produjo en legítima defensa ya que fue el resultado de una pelea donde la víctima, inicialmente, trató de agredir al condenado con una navaja, momento en el que este último logró arrebatársela asestándole cuatro puñaladas, una de ellas mortal. También la Audiencia hizo referencia a que también hubo un miedo insuperable por parte del agresor ya que la pelea estuvo precedida de un enfrentamiento con otro joven, amigo de Jairo, que estaba presente en el botellódromo en el momento del homicidio. Sin embargo, esto no fue tenido en cuenta a la hora de rebajar aún más la pena.

En su fallo, conocido ayer, el TSJA confirma la sentencia de la Audiencia aunque apunta que también debería haberse aplicado la disminución de la condena por esta circunstancia, aunque la rebaja es muy sensible ya que entiende que las peleas previas con el amigo de Jairo "no fueron de una violencia elevada" y que en la noche de los hechos, a pesar de ese miedo hacia el otro joven, Jaime D.R. "no se vio impedido, por el miedo, a abandonar el botellódromo, sino que permaneció allí" cuando lo vio en el lugar de los hechos.

El Alto Tribunal andaluz mantiene, además, la indemnización que el homicida deberá abonar a los familiares de la víctima -120.000 euros para la madre y 80.000 para los hermanos-. y rechaza que tenga que afrontarla, de manera solidaria, el Ayuntamiento.

La acusación había solicitado que la condena se ampliara a siete años y medio mientras que la defensa planteó que se rebajara a tres.

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