El TSJA ordena la paralización de las obras del tranvía en La Isla

Un auto judicial estima la ejecución provisional de la polémica sentencia de noviembre, que declara nulo el proyecto, y acuerda la suspensión de las obras al considerarlas "manifiestamente ilegales"

Arturo Rivera / San Fernando

31 de marzo 2011 - 09:58

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado la paralización de las obras del tranvía metropolitano de la Bahía de Cádiz en el tramo Caño Zurraque-San Fernando (desde el punto kilométrico 3,039 hasta el 4,945) ante la "manifiesta ilegalidad" del proyecto, recurrido por los propietarios afectados por las expropiaciones llevadas a cabo en la zona de la calle Real conocida como Montañeses de La Isla.

Un auto de la sala cuarta de lo contencioso administrativo del TSJA con fecha del 21 de marzo admite la ejecución provisional de la polémica sentencia emitida el pasado mes de noviembre, que declaraba nulo el proyecto y todas las acciones llevadas a cabo desde sus inicios, en septiembre de 2008.

Dicha ejecución provisional de la sentencia había sido solicitada en febrero por el abogado de los propietarios afectados por las expropiaciones, José Antonio Gamero, después de que Obras Públicas hubiese presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta resolución judicial y al no haberse emprendido tampoco la anunciada "vía paralela de negociación", para afrontar el pago de las indemnizaciones que les corresponden a los interesados por las irregularidades cometidas en el proceso de enajenación de sus viviendas.

Los expropiados se basaron en este pronunciamiento de nulidad del TSJA acerca del proyecto del tranvía y de los actos de ejecución llevados a cabo para solicitar "que se ejecutara (la sentencia) mediante la orden de suspensión de las obras que en este momento se estén llevando a cabo en el tramo Caño Zurraque-San Fernando".

Además, ante el avanzado estado de ejecución de las obras en la calle Real de San Fernando y ante la manifiesta imposibilidad de restituir los bienes expropiados, solicitaba que la Administración autonómica hiciera frente a los daños y perjuicios correspondientes "por no poder retrotraer la ocupación de los bienes y derechos expropiados".

El auto del TSJA ha admitido la ejecución provisional de la sentencia y ha trasladado la resolución a la Dirección General de Transportes de la Consejería "a fin de proceder a la suspensión de las actuaciones materiales de ejecución del proyecto".

El Tribunal Superior, además, exime a los afectados de hacer frente al pago de una fianza para poder paralizar las obras del tranvía en la calle Real. "Ello equivaldría a decir que la suspensión de un proyecto declarado ilegal por sentencia queda supeditado al ofrecimiento de una garantía económica cuando de lo que se trata es de que cese sin más la eficacia de una actuación administrativa (las obras) que se ha estimado judicialmente carente de base legal y no de que la efectividad de la sentencia se supedite a un hecho aleatorio, como sería el que los recurrentes tuviesen suficiente capacidad económica para afrontar la caución".

Con todo, según explica el abogado de los expropiados, el pago de los daños y perjuicios tendrá que esperar a que se resuelva el recurso de casación presentado en el Tribunal Supremo -lo que puede tardar años- a menos que la Junta se siente a negociar estas indemnizaciones con los afectados.

Porque de llegar a un acuerdo -aclara el letrado- podría retirarse la ejecución provisional de la sentencia al considerar que los derechos de los afectados están siendo subsanados. De hecho, éste es el único propósito que persiguen los afectados, llegar a un acuerdo en torno a las indemnizaciones. Sus viviendas -recuerdan- ya no están. Fueron demolidas y, en su lugar, hoy, se levanta una pequeña plaza con un monumento a la Libertad de Expresión.

El auto del TSJA que ordena la paralización de las obras alude además a "dos omisiones capitales" de las que se advierte ya en la sentencia del pasado mes de noviembre, que declara nulo el proyecto al considerar que no había mediado la aprobación del estudio informativo y que no se había cumplido el trámite de información pública del proyecto. "De no acceder a la ejecución provisional, el Tribunal vendría a ponerse en contradicción con el sentido de sus propios pronunciamientos, permitiendo que cobrase efectividad un proyecto de obra pública declarado manifiestamente ilegal, convirtiendo de este modo en ilusoria el contenido de la sentencia", sostiene el Tribunal en su argumentación.

Dos recursos y dos sentencias favorables a los expropiados

El TSJA dictó el pasado mes de noviembre dos sentencias de similar contenido relativas al tranvía. Aludían a sendos recursos contenciosos presentados, por un lado, por un grupo de propietarios de Montañeses de la Lsla y, por otro, por los comerciantes afectados por las expropiaciones. En el primer grupo se encontraba Joaquín Moreno, el único de todos los propietarios que se negó a firmar un acuerdo con la Junta de Andalucía ante la enajenación de su vivienda. Los restantes propietarios aceptaron el acuerdo económico y entregaron las llaves, aunque no llegaron a retirar el recurso presentado. El auto que aprueba la ejecución provisional de la sentencia alude a este primer recurso. Respecto al otro, el que atañe a los comerciantes, se espera un pronunciamiento similar que llegará en días.

stats