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Provincia de Cádiz

El TSJA pone en tela de juicio a la Delegación de Educación en Cádiz

  • Una sentencia anula la ampliación de horarios en Secundaria de manera unilateral

La decisión de la Delegación Provincial de Educación de la Junta de Andalucía en Cádiz de ampliar unilateralmente el horario de clases en muchos centros de Secundaria de la provincia en el curso 2007/2008 fue nula de pleno derecho, según refleja una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) conocida ayer.

Esta resolución judicial, que pone en tela de juicio a la Delegación de Educación, no tendrá sin embargo efecto alguno en los horarios lectivos que están en vigor actualmente en estos centros educativos, ya que la Consejería aprobó el decreto que regulaba estos nuevos módulos horarios en 2010, es decir, más de dos años después de que se aplicaran de manera unilateral en la provincia.

La Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJA ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía contra una sentencia previa del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Cádiz, que en septiembre de 2010 declaraba nula la resolución de la Delegación Provincial de Educación de incrementar los módulos horarios de 55 minutos a una hora en centros de Secundaria de la provincia en el curso 2007/2008.

Las dos resoluciones judiciales contrarias a los intereses de la Junta tuvieron su origen en una impugnación que partió de una parte importante del claustro de profesores del IES Castillo de Luna, en Rota, que buscó asesoramiento en los servicios jurídicos de APIA (Asociación de Profesores de Instituto de Andalucía). En aquella denuncia, que ha terminado siendo aceptada por dos veces, el profesorado consideraba que la modificación de los horarios impuesta unilateralmente por la Administración les suponía un aumento de la jornada laboral de 30 minutos al día, es decir, dos horas y media más a la semana, sin que hubiera compensaciones por ello "y contraviniendo de forma flagrante el ordenamiento legal que estaba entonces en vigor", según un comunicado remitido ayer desde APIA.

La Justicia, eso sí, ha rechazada la pretensión de los denunciantes de que hubiera una compensación económica por las horas de más que tuvieron que trabajar durante los cursos 2007/2008 y 2008/2009. En la primera sentencia, ahora ratificada, no se aceptó esta pretensión por entender el juez que no estaba acreditado que se hubieran impartido más horas del horario considerado en su globalidad.

La sentencia dictada recientemente por el TSJA, y contra la que no cabe recurso alguno, condena en costas a la Consejería de Educación de la Junta.

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