Provincia de Cádiz

El TSJA aprecia "irregularidades manifiestas" en el ERE de Delphi

  • Una sentencia que respalda a un prejubilado detecta una falta de control en las pólizas por parte de la Consejería de Empleo, señala, entre otros, al ex delegado provincial Juan Bouza y pide que se depuren responsabilidades penales

Una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a favor de un ex trabajador de Delphi receptor de una prejubilación, detecta por primera vez "irregularidades manifiestas" en la gestión y aplicación del ERE de Delphi, que acabó con la actividad laboral de unos 1.800 trabajadores. Además, vincula a este asunto al que fuera delegado provincial de Empleo en Cádiz, Juan Bouza.

Dicha sentencia, que es firme y a la que ha tenido acceso este periódico, da la razón al operario en el cobro de una prejubilación que la Junta de Andalucía anuló hace dos años, reconoce la relación laboral del afectado con Delphi. Sin embargo, el magistrado no se queda ahí y pone en entredicho las formas en las que el ERE dio fin a la actividad laboral en la fábrica.

El texto entra a detallar la falta de control de la Consejería de Empleo en las pólizas de prejubilaciones que se suscribieron. Y es aquí donde, por primera vez, una sentencia judicial vincula al que fuera delegado provincial de Empleo, Juan Bouza, así como otros responsables de la Junta, a "irregularidades" en el ERE de Delphi.

Asegura el texto judicial que "puestas de manifiesto una vez más las irregularidades de las autoridades laborales tanto en la autorización del ERE como en la concesión de ayudas sin procedimiento alguno, debe deducirse testimonio para depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir el delegado provincial que aprobó el ERE -entonces, Juan Bouza-, el director general que dio la ayuda consistente en el abono de las primas del seguro colectivo de rentas -Francisco Javier Guerrero-, y el viceconsejero de Empleo -entonces, Luis Nieto- que autorizó la refinanciación de la póliza a cargo del erario público, pese a la ausencia de resolución de concesión y compromiso de pago".

El trabajador al que el Tribunal da la razón, Alfonso Cobos, fue empleado de la planta de automoción durante 25 años y así consta en su vida laboral, como él mismo explicó a este periódico. Lo extraño de su caso radica en que, en el momento del anuncio del cierre de Delphi, estaba en situación de excedencia y, por tanto, la multinacional no lo incluyó en el listado inicial de afectados por el cierre. Sin embargo, después se encargó de demostrar su relación laboral con la firma.

Es por esta situación por la que la sentencia, emitida por la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, afirma que "no procede hacer pronunciamiento alguno sobre si el trabajador incluido en la póliza reúne o no los requisitos para estar en el ERE del que trae causa -el de Delphi- mientras subsista una resolución firme de la autoridad laboral que declara su validez". Y resuelve: "Que debemos estimar el recurso interpuesto por Alfonso Cobos contra la resolución citada en el fundamento de derecho primero, cuya nulidad declaramos".

Ese fundamento de derecho primero aludido, incluido en la sentencia, estimaba acreditada "la inclusión y/o continuidad no regular en la póliza de seguro colectivo de rentas suscrita en la que aparece como beneficiario"; también, "declarar la pérdida del derecho a continuar con la percepción de cualquier tipo de rentas que pudieran ser devengadas con cargo a la financiación de la Junta"; y tercero, "proceder a iniciar los trámites oportunos para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas".

Por tanto, la sentencia declara nulo este fundamento al quedar acreditado por la autoridad laboral la inclusión de Alfonso Cobos en el ERE por parte de Delphi.

La sentencia, más allá del caso particular de Alfonso Cobos, detalla que "las irregularidades son manifiestas (...) porque por una parte la autoridad laboral, el delegado provincial de Empleo, habría eludido el control de legalidad del ERE al permitir en su caso la inclusión de trabajadores que no reunían los requisitos exigidos y por otra, porque la ayuda socio laboral, aunque pueda concederse directamente sin publicidad y sin concurrencia, la Ley General de Subvenciones en su artículo 28 regula el procedimiento que debe seguirse para las ayudas o subvenciones directas, y del que se ha prescindido absolutamente".

Más adelante, el magistrado explica que "no existe solicitud, trámite ni acuerdo de la Consejería de Empleo que conceda de manera directa al trabajador una ayuda en cantidad concreta para el seguro colectivo de rentas, y por tanto ninguna condición, obligación o compromiso puede ser declarada incumplida (...). Sería en todo caso la empresa tomadora del seguro, Delphi, la beneficiaria directa de la ayuda y por ello, el procedimiento de comprobación e incumplimiento debió dirigirse contra la beneficiaria directa de la ayuda".

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