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El TS cuestiona un argumento que salvó casas ilegales en Chiclana

La sentencia que ordena demoler dos chalés rechaza que pueda evitarlo el que haya otros similares

La zona de Pago Melilla, en el municipio de Chiclana. / D.C.
T.r. Cádiz

19 de noviembre 2016 - 02:03

La nueva sentencia del Tribunal Supremo que ratifica la orden de demolición de dos chalés construidos de manera ilegal en Chiclana cuestiona un argumento de varias resoluciones de la Audiencia Provincial de Cádiz que sirvió para salvar del derribo a otras viviendas también levantadas ilegalmente en la misma zona de ese municipio: en Pago Melilla.

El Supremo sostiene ahora, al rechazar un recurso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz dictada en septiembre de 2015, que no puede ser un argumento en contra de la demolición el hecho de que en la zona en la que fueron levantadas las construcciones, Pago Melilla, existan numerosas viviendas similares.

Pero ese argumento que el Supremo considera fuera de lugar fue el que usó en marzo de 2012 una sentencia de la Audiencia de Cádiz que condenó por falsedad y otros delitos al constructor de dos viviendas ilegales y rechazó demolerlas, una medida que solicitaba la Fiscalía. El tribunal sostuvo en esa sentencia que la zona en la que fueron construidos los dos chalés (Pago Melilla) tenía entonces un elevado grado de edificaciones de tipo familiar (por encima del 60% del territorio, calculaba) y que derribar las casas era desproporcionado. "No estamos ante unas construcciones aisladas ni diseminadas sino inmersas en una zona consolidada, que cuenta con servicio de alumbrado público, agua y recogida de basuras, donde el bien jurídico protegido hemos de convenir que apenas está en riesgo", lo que lleva a considerar que acordar la demolición es una medida "desproporcionada al ilícito cometido".

Ese mismo argumento lo repitió meses después, en noviembre de 2012, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó con penas mínimas (por retraso injustificado de la causa) a un perito, un aparejador y a los dueños de un terreno rústico, no urbanizable y de especial protección ubicado en Pago Melilla en el que fueron levantados de manera ilegal tres chalés.

La resolución razonaba, al optar por rechazar el derribo solicitado por la Fiscalía, que las casas se encontraban en un núcleo de población que ya estaba "absolutamente consolidado con sus suministros y servicios básicos en pleno funcionamiento (agua, luz, asfaltado, señalización, rotulación viaria, servicio de autobuses...)".

La nueva sentencia del Tribunal Supremo viene ahora a cuestionar esa posición y se alía con otra que mantienen algunos magistrados de la Audiencia Provincial de Cádiz. Es un criterio que ya expresó una sentencia dictada en marzo de 2007 de la que fue ponente el magistrado Lorenzo del Río, que entonces presidía la Audiencia de Cádiz y actualmente es presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Aquella sentencia revocó una absolutoria, condenó a la constructora y propietaria de una vivienda levantada ilegalmente en Pago Melilla (sin licencia, en suelo no urbanizable y protegido) y ordenó demoler la casa. El tribunal se mostró en contra de la tesis "de la irreversabilidad de toda infracción urbanística en cualquier paraje si la Administración no la detiene a tiempo" y afirmó: "La impunidad de algunos culpables no tiene por qué llevar unida la de otros contra lo que se dirija la pretensión legal".

Esa sentencia contenía además una crítica a la desidia administrativa ante las construcciones ilegales y anotaba que esa actitud da lugar a que la gente construya casas ilegalmente con la convicción de que nunca serán derribadas y que más adelante, de una u otra manera, serán legalizadas.

En esa misma línea, la nueva sentencia del Tribunal Supremo señala que "no es argumento impeditivo de la demolición que en la zona donde se realizó la construcción existan numerosas viviendas similares, pues esto sería tanto como convertir un suelo no urbanizable en suelo urbano o urbanizable por la desidia de la Administración incluida la penal".

El Supremo responde así a un argumento que planteaba el recurso contra la orden de demolición: que derribar las casas no devolverá la zona a su estado originario porque "en Pago Melilla existen más de 1.000 viviendas".

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó a un arquitecto y a un constructor y vendedor de dos viviendas levantadas ilegalmente en Pago Melilla, en Chiclana. El tribunal rechazó ordenar la demolición de las casas al estimar que "el bien juridico protegido apenas está en riesgo", ya que en la zona había numerosas viviendas y estaba consolidada.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó a un perito, a un aparejador y a los dueños de un terreno en Pago Melilla por construir tres chalés de manera ilegal. El tribunal no ordenó derribar las casas. Argumentó que se encontraban en un área consolidada de población, con servicios y suministros básicos en pleno funcionamiento.

El Tribunal Supremo ratifica una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, de septiembre de 2015, que ordenó derribar dos chalés construidos ilegalmente en Pago Melilla. "No es argumento impeditivo de la demolición que en la zona donde se realizó la construcción existan

numerosas viviendas similares", afirma el Supremo.

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