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Provincia de Cádiz

Repartos de herencias en tiempos de Covid

  • Tres juristas han recopilado en un libro los regímenes sucesorios del mundo

De izquierda a derecha, Antonio M. Oliva Izquierdo, registrador, Alexia Oliva Izquierdo, diplomática, y Antonio M. Oliva Rodríguez, notario.

De izquierda a derecha, Antonio M. Oliva Izquierdo, registrador, Alexia Oliva Izquierdo, diplomática, y Antonio M. Oliva Rodríguez, notario. / D.C.

La muerte de un ciudadano extranjero con bienes en la provincia de Cádiz puede originar problemas sucesorios dependiendo de la nacionalidad, problemas que se pueden agravar cuando se trata de un matrimonio entre un español y un extranjero o entre extranjeros. En tiempos de Covid-19, en los que se ha registrado un exceso de mortalidad durante la pandemia de hasta un 18% según el Sistema de Monitorización de la Mortalidad diaria (MoMo) que elabora el Instituto de Salud Carlos III, se están produciendo cientos de fallecimientos de alguno de los miembros de estos matrimonios, o incluso de los dos, que tienen consecuencias en el régimen sucesorio.

La necesidad de conocer el Derecho nacional de un extranjero se pone de manifiesto cuando éste fallece y deja inmuebles en la provincia de Cádiz sin tener aquí su residencia habitual, o bien cuando un extranjero con bienes en Cádiz contrae matrimonio con otro extranjero o con un nacional español.

En Cádiz viven unos 40.000 ciudadanos extranjeros. El mayor porcentaje son marroquíes, después ingleses, seguidos de franceses, italianos y rumanos. Durante el año 2019, según el INE, se registraron en España más de 25.000 matrimonios entre un español y un ciudadano extranjero, más del 15% del total nacional, y casi 5.000 donde los dos cónyuges eran de otros países, lo que asciende a un 3% del total de matrimonios celebrados en España.

Esta población extranjera es, además, activa en el mercado inmobiliario, toda vez que la compraventa de viviendas por extranjeros supone más de un 12% del total en nuestro país, según la estadística registral inmobiliaria facilitada por el Colegio de Registradores de España .

Para este laberinto jurídico, la obra Los Regímenes Sucesorios del Mundo se ha convertido en una herramienta esencial, práctica y actual para los distintos agentes jurídicos.

Este libro analiza por primera vez los regímenes sucesorios de los 194 Estados que gozan de reconocimiento generalizado por la comunidad internacional, con un análisis pormenorizado no solo del marco legal de países vecinos como Francia, Portugal o Marruecos, sino también de otros más lejanos como Camboya o Nueva Zelanda.

"No podíamos imaginar la actualidad que iba a cobrar la obra con motivo de la pandemia"

Los autores son Antonio Manuel Oliva Rodríguez, notario y registrador, Alexia Oliva Izquierdo, diplomática española destinada en Bruselas, y Antonio Manuel Oliva Izquierdo, también registrador;tres juristas españoles que se han convertido en los primeros en recopilar todos los regímenes hereditarios a nivel mundial.

Así, Los Regímenes Sucesorios del Mundo se trata de una obra coeditada por el Colegio de Registradores y por la Editorial Jurídica Basconfer Libros que desglosa el Derecho por el que se ordena la sucesión en los 194 Estados del mundo.

En dos tomos y casi 2.000 páginas, reúne el examen de un régimen sucesorio cuyo conocimiento “resulta extremadamente necesario en estos tiempos en los que nos ha tocado vivir”, afirma Antonio Manuel Oliva Rodríguez. “Desgraciadamente, no podíamos imaginar la actualidad que iba a cobrar con motivo de la pandemia”.

Los tres coautores explican que en la actualidad pueden distinguirse hasta cinco sistemas sucesorios fundamentales. “Por un lado, encontramos el derecho anglosajón, cuya nota fundamental  es la ausencia de legítimas, matizada por las provisiones familiares para quienes las precisen, y, como regla general, la falta de intervención notarial en el otorgamiento de testamento. Por otro lado, se erige el sistema sucesorio del Derecho civil continental, en el que se encuentra España, basado en las legítimas como límite legal al principio de libertad de testar y en el heredero como persona que entra en la posición jurídica del fallecido. A su vez, dentro de este derecho civil continental, los países de influencia germánica entienden que la aceptación de la herencia se produce automáticamente, aunque sin perjuicio de la posibilidad de su repudiación, mientras que los países de influencia latina requieren la aceptación de la herencia bien expresa o bien tácita. También está el derecho islámico, fundado en determinados pasajes del Corán y que se basa en el principio del tafadul, en virtud del cual corresponde a los varones el doble de lo que se atribuya a las mujeres en igualdad de grado y vínculo en cada clase, siendo la libertad de testar objeto de importantes restricciones. De otra parte, se encuentra el derecho consuetudinario, típico de los países africanos y residual en Asia y Oceanía. En este caso, la sucesión se defiere a los parientes más próximos en grado, generalmente con preferencia a los de origen patrilineal y sexo masculino, provocando así efectos discriminatorios. Finalmente, debe advertirse que los países de influencia comunista han ido mitigando el rigor de sus legislaciones. Así, estados como China, Corea del Norte o Cuba reconocen el principio de libertad de testar con respeto a las legítimas”.

España se rige por el sistema civil continental, si bien la existencia del Derecho foral en materia de sucesiones respecto a territorios como Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Baleares y Aragón “determina una mayor riqueza de nuestro Derecho sucesorio”, afirman los tres juristas, y lo ejemplifican así: “Mientras que en el Derecho común español la legítima limita la libertad del testador, dando al legitimario derecho a una parte de los bienes de la herencia, en otras regiones de Derecho foral, como Cataluña o Galicia, no es así y se atribuye al legitimario únicamente derecho a recibir el pago de una cantidad en metálico, que se fija por Ley atendiendo a una cuota en el valor de los bienes de la herencia”.

Las voces de estos tres juristas dan cuenta de la importancia de esta obra de gran calado, prologada por el magistrado del Tribunal Supremo Juan María Díaz Fraile. La publicación goza de una relevancia destacada en un mundo cada vez más globalizado, donde el movimiento de personas y capitales es cada vez mayor.

Antonio Manuel Oliva Izquierdo señala que el libro “también permite que las legislaciones de cada Estado puedan mirarse en el espejo de otras distintas, perfeccionando así sus propias normativas. En este sentido, hay que tener en cuenta que países como Corea del Sur y Japón admiten el testamento por grabación de voz y otros, como Estados Unidos, tratan de potenciar el testamento internacional, de manera que el conocimiento de la evolución de los ordenamientos jurídicos extranjeros favorece el análisis de sus ventajas y desventajas antes de introducirlas en nuestro Derecho, si así lo reclama la sociedad y lo regula el legislador”.

Los autores han necesitado llevar a cabo una verdadera investigación que les ha supuesto dos años de intenso trabajo. En ese tiempo, han consultado a embajadas así como textos de muy difícil acceso, han visitado diversas bibliotecas y han contrastado la información recabada.

El resultado es un ejemplar único, una suerte de codificación del Derecho de sucesiones internacional, que, junto a otro libro de los tres  juristas, Los Regímenes Económico Matrimoniales del Mundo, pone a España en la vanguardia de la investigación y la sistematización jurídica no sólo europea, sino mundial.

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