Ratificada la absolución por la muerte en el calabozo de Arcos

El Supremo considera que no hubo delito de omisión del deber de socorro y detención ilegal de Mateo Cabrera, un profesor de Olvera que murió en 2002

Imagen de archivo de la Jefatura de Policía de Arcos, donde se produjeron los hechos.
Redacción / Cádiz

28 de julio 2008 - 11:01

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mateo Cabrera, un profesor de Olvera que murió en los calabozos de la Jefatura de la Policía Local de Arcos en 2002 tras ser detenido en esa localidad. En diciembre de 2006, la Audiencia Provincial había decretado la absolución para los cinco policías y un guardia civil a los que la acusación particular consideraba responsables.

En julio de 2004, la Audiencia ordenó al Juzgado de Instrucción número 2 de Arcos que reabriera el caso. El auto, que revocó el sobreseimiento de la causa, decidida por la juez, acordaba que el proceso debía continuar con la imputación a seis personas de los delitos de detención ilegal y omisión del deber de socorro. Los imputados eran el entonces jefe de la Policía Local de Olvera, el entonces sargento del puesto de la Guardia Civil de esa población y cuatro policías locales de Arcos encargados de custodiar al profesor fallecido, Mateo Cabrera Pérez, durante la estancia de éste en las dependencias policiales.

Ahora, el Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación de la acusación particular contra la sentencia de la Audiencia Provincial. Es más, en el texto del Supremo se aclara que "la sentencia recurrida parte de la base de la inexistencia de una verdadera situación de riesgo, al menos detectable por los agentes que ordenaron la detención y aquellos que se encargaron de la custodia de Mateo Cabrera. Éste falleció por una cardiopatía que ni siquiera era conocida por la propia familia que, después de visitar a aquél, tampoco solicitó la presencia de un médico que le atendiera". La sentencia añade que "ni el hecho de reaccionar de forma extravagante ante la privación de libertad ni los vómitos (...) hacían suponer que la desdichada víctima se hallara en peligro manifiesto y grave".

Incluso, explica que "ni existe inminente situación de riesgo, con ineludible necesidad de ayuda, ni se produce una omisión que abandone a quien la sufre a su propia suerte".

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