La Justicia tumba una decisión del INSS y concede la incapacidad absoluta a una teleoperadora de Jerez
Tribunales Cádiz
La mujer, de 50 años, sufre numerosas patologías tanto físicas como psíquicas
Un Juzgado de lo Social de Cádiz ha dado la razón a una teleoperadora de Jerez y le ha concedido a la incapacidad permanente abosoluta para el ejercicio de cualquier profesión en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le denegó su solicitud al entender que "sus lesiones no alcanzaban el grado suficiente". La mujer, tal y como ha quedado acreditado en los informes médicos aportados a la causa, sufría fibromialgia, hernia discal en la columna cervical con afectación del canal raquídeo, escoliosis dorso-lumbar, hiperlordosis lumbar, osteoporosis, además de trastorno de personalidad y trastorno depresivo.
La demandante, de 50 años de edad y representada por el abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, del despacho Jiménez Bidón Abogados, presentó ante el INSS una solicitud de reconocimiento de su incapacidad el 5 de junio de 2019. Su petición vino denegada en una resolución de la Delegación Provincial de 2 de agosto de 2019 en la que se hacía constar que "las lesiones que padecía no alcanzaban un grado suficiente de disminución de incapacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".
Ante esa respuesta negativa, la mujer decidió acudir a los tribunales, que han acabado por darle la razón. Así, tal y como recoge el juez en su sentencia, el propio informe elaborado por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) de 23 de julio de 2019 constata que la paciente presenta un cuadro clínico grave, crónico e irreversible donde cobra especial relevancia el informe del índice de Barthel, escala funcional basada en las actividades de la vida diaria cuyo objetivo es medir hasta qué punto una persona con enfermedades neurológicas o músculo-esqueléticas puede interactuar de forma independiente y gozar de movilidad en las actividades de su vida diaria. En este informe, la demandante obtuvo una puntuación de 80, es decir, es dependiente moderada.
Además de esto, los informes médicos aportados al procedimiento por su abogado reflejan que la trabajadora padece fibromialgia severa así como una limitación del aparato locomotor por osteoporosis, cervicalgia por hernia cervical C3-C4, protusión discal C3-C4 y C4-C5, hiperlordosis lumbar y limitación moderada del rango de movilidad de la columna cervical. Por otra parte, sufre un cuadro depresivo ansioso, mialgias y agorafobia.
El informe médico forense es contundente: "Las patologías son graves e invalidantes, especialmente las de la columna vertebral. No son solucionables e incapacitan gravemente a la paciente, inclusive para las tareas domésticas, precisando ayuda de terceros para ello". Ese mismo informe detalla que la demandante se encuentra polimedicada, tiene reconocida ayuda domiciliaria y precisa de adaptaciones arquitectónicas en el domicilio, pues se desplaza en silla de ruedas.
Ante los hecho probados, el juez ha reconocido la incapacidad laboral absoluta de la teleoperadora y condena al INSS a abonarle la correspondiente prestación económica inherente a esa declaración.
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