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Transporte

Huelga de controladores aéreos todos los martes de marzo en el aeropuerto de Jerez

Interior del aeropuerto de Jerez

Interior del aeropuerto de Jerez / Miguel Ángel González

Ante la falta de avances en las negociaciones, a pesar de los paros que se organizaron a febrero, los sindicatos USCA y CCOO han vuelto a anunciar que la huelga continua en los mismos 16 aeropuertos nacionales -A Coruña, Alicante-Elche, Castellón, Cuatro Vientos, El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Jerez, Lanzarote, La Palma, Lleida, Murcia, Sabadell, Sevilla, Valencia, Vigo-. Las nuevas interrupciones se convocan con algunos cambios respecto a los del pasado mes. En esta ocasión, los paros solo durarán desde las 16 a las 19 horas durante todos los martes de marzo.

Aún así, es probable que estas protestas sigan afectando a las personas que tengan viajes programados, viendo cómo sus vuelos son retrasados o incluso cancelados. Airhelp, como compañía especialista en los derechos de los pasajeros, recuerda cómo deben actuar los afectados.

¿A qué tienen derecho los pasajeros con vuelos interrumpidos?

Debido al aviso de huelga, varios miles de pasajeros no llegarán a su destino como estaba previsto. Los afectados tienen derecho a un transporte alternativo a partir de un retraso superior a las tres horas. 

Esta reserva debe ser efectuada por la propia compañía aérea y podrá sustituirse por un billete de tren en el caso de vuelos nacionales. Si la aerolínea no toma esta iniciativa, los pasajeros afectados tendrán derecho a solicitar el transporte alternativo y si la petición sigue sin ser atendida, estos viajeros podrán buscarse ellos mismos otros recursos y, posteriormente, reclamar a la aerolínea los costes. En el caso de un retraso de más de cinco horas, o con una salida alternativa posterior a este tiempo, la compañía aérea también está obligada a reembolsar el precio íntegro del billete. 

Para retrasos de más de dos horas y una distancia superior a 1.500 kilómetros, la aerolínea debe proporcionar comida y bebida en el aeropuerto a los pasajeros. Además, debe facilitar la realización de dos llamadas telefónicas o el envío de dos correos electrónicos. 

Si el retraso o la cancelación obligara a los pasajeros a pernoctar, la aerolínea también debe proporcionar alojamiento y el traslado desde el aeropuerto. En cualquier caso, se aconseja reclamar este servicio a la aerolínea.

Las aerolíneas no tendrán que indemnizar económicamente a sus viajeros

Al tratarse de una huelga de controladores aéreos, por norma general, los pasajeros afectados no tienen derecho a reclamar una compensación económica adicional, ya que se trata de personal externo a la aerolínea.

Según en la CE261, que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE, los pasajeros tienen derecho a una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por overbooking provocado por la aerolínea. La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo.

Esta reclamación depende y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas pueden eximir a la compañía aérea de la obligación de compensación. 

En caso de huelgas, siempre que sea de personal de la aerolínea, los pasajeros tienen derecho a hacer sus reclamaciones económicas.

Recientemente AirHelp ha publicado una Guía que recoge todos estos puntos. Puedes descargarla aquí

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