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Los dos dictámenes se han emitido este mismo año

Cara y cruz del Consejo Consultivo de Andalucía al Ayuntamiento de Chipiona

  • El órgano asesor culpa al Consistorio por un accidente originado por un tractor municipal pero no por las heridas que la disputa de un partido de fútbol en la playa originó a una bañista y a su hija

  • El vehículo de limpieza enganchó la cuerda del canal náutico que había en el litoral y éste hirió luego a dos personas

Vista de la playa de Regla, en Chipiona.

Vista de la playa de Regla, en Chipiona. / Antonio Pizarro

El Ayuntamiento de Chipiona no es culpable de las heridas sufridas por dos bañistas durante un partido de fútbol en una playa de este término municipal al que eran ajeno pero, por el contrario, sí debe asumir su responsabilidad por las heridas que causó a una mujer y a un menor una máquina municipal mientras limpiaba otro punto del litoral.

Estas dos resoluciones opuestas han sido emitidas a lo largo de este año por el Consejo Consultivo de Andalucía, un órgano de asesoramiento para las diferentes entidades públicas de la comunidad autónoma y cuyas opiniones, aunque no son de obligado cumplimiento, sí suelen ser tenidas en cuenta en un porcentaje amplísimo de los casos.

Hasta este Consejo Consultivo llegaron en su día dos reclamaciones planteadas por el Ayuntamiento de Chipiona y referentes a sendos accidentes ocurridos en puntos diferentes de su litoral. En uno de ellos una familia reclamaba una indemnización de más de 107.600 euros por los daños ocasionados a una mujer y a su hija en julio de 2019 mientras otros bañistas jugaban un partido de fútbol en una playa pese a estar prohibido por las ordenanzas municipales.

En este caso el Consejo Consultivo se ha puesto del lado del Ayuntamiento chipionero al entender que la familia denunciante no tenía razón en su reclamación. Sin embargo, se ha posicionado de manera totalmente contraria en el segundo caso, en el que se reclamaba a este mismo Consistorio una indemnización de casi 26.700 euros por los daños originados a una mujer y a un menor por una máquina municipal de limpieza. Este segundo accidente también tuvo lugar en julio de 2019 y fue de madrugada y en la playa de las Tres Piedras.

En este caso, y según recoge el dictamen al que ha tenido acceso este periódico, el Consejo Consultivo de Andalucía entiende que el Ayuntamiento chipionero sí es responsable de las heridas sufridas por esas dos personas, que durante la madrugada estaban en la playa, en concreto en las inmediaciones del chiringuito, junto a un grupo de amigos. En ese momento apareció un tractor del servicio municipal de playas para hacer los trabajos de limpieza en la arena. Pero en una de sus maniobras el tractor enganchó una de las cuerdas del canal náutico que en su movimiento hirió en primer lugar a un menor y, cuando corrió a auxiliarlo, también hizo lo propio con la mujer denunciante.

En el dictamen no se especifica cuáles fueron las heridas sufridas, aunque la indemnización solicitada, y amparada en informes médicos, llegó hasta 26.683,89 euros.

El Consejo Consultivo no ha tenido en cuenta los argumentos defendidos por el Ayuntamiento como, por ejemplo, que el accidente tuvo lugar a la una de la madrugada, en un lugar con poca luz y que el menor no estaba correctamente vigilado por los mayores cuando sucedieron los hechos. Bien al contrario, el Consejo Consultivo entiende que todo vino dado "por la mala o desafortunada maniobra del conductor del vehículo municipal".

En vista de estos argumentos, este órgano andaluz de asesoramiento considera que el Ayuntamiento de Chipiona sí debe afrontar la indemnización, aunque aplaza la fijación de la cantidad exacta a pagar hasta que se aporten otras pruebas.

No obstante, el Consejo Consultivo no ha apreciado responsabilidad municipal en el primero de los casos referidos concluyendo que no ha lugar al pago de la indemnización solicitada por una familia, y que llegaba hasta los 107.616.48 euros.

En este caso la reclamante denunciaba que iba de paseo por la orilla en compañía de su hija cuando un usuario de la playa que estaba en ese momento disputando un partido de fútbol en la arena chocó contra ellas al ir en búsqueda de la pelota. El dictamen del Consejo Consultivo no detalla en qué playa de Chipiona ocurrió este suceso ni las heridas ocasionadas a la denunciante y a su hija. No obstante, la alta cuantía de la indemnización requerida invita a pesar que esas heridas fueron serias y/o que las secuelas de las mismas terminaron siendo duraderas.

Al analizar este caso el Consejo Consultivo reconoce que los juegos de pelota en la playa están taxativamente prohibidos por las ordenanzas municipales, como así viene reflejado en los diferentes carteles colocados en las zonas de playa. No obstante, entiende que el accidente "no aparece como un riesgo inherente a la prestación del servicio" que el Ayuntamiento tiene que hacer en el litoral. "El daño fue provocado por la actividad de terceras personas ajenas a la organización administrativa", añade una resolución que también incide en la "falta de diligencia" de la reclamante, "que no evitó el lugar en el que se estaba desarrollando el juego", es decir, el referido partido de fútbol ilegal.

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