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Provincia de Cádiz

Condenan al SAS por dejar inválido a un conileño de 42 años por una inyección mal puesta

  • Un Juzgado de Jerez admite la demanda íntegra, fijando una indemnización de 85.000 euros

Todo ocurrió hace ya más de 7 años y medio. Un camionero de Conil, que entonces tenía 42 años, acudió a un ambulatorio de su localidad natal con un fuerte dolor de lumbago. El médico de guardia le recetó unos calmantes, y conminó a personal de enfermería a administrar al paciente una inyección intramuscular para aliviarle el dolor. Al pincharle, le afectaron el nervio poplíteo, lo que le provocó una lesión irreversible que deparó su invalidez total.

La existencia de este grave error acaba de ser establecida por el magistrado del Juzgado 4 de Jerez, que ha admitido íntegramente la demanda que interpuso este trabajador, de cuya tramitación se ha encargado el abogado adscrito a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente en Cádiz, José Luis Ortiz Miranda. En la sentencia, facilitada a este diario, el juez condena a la aseguradora del SAS a indemnizar al paciente con 85.279,93 euros, a los que hay que sumar los intereses desde la fecha exacta en la que el conileño recibió la inyección que le ha dejado inválido de por vida.

Según han explicado a este diario desde el Defensor del Paciente, el profesional sanitario que suministró la inyección no identificó correctamente el cuadrante del glúteo sobre el que debía insertar la aguija con total seguridad para no causar lesiones. El error, agregan, estuvo en que no fueron buscadas las referencias anatómicas para precisar el lugar exacto de la inyección.

La sentencia deja en bastante mal lugar al SAS, ya que, según hace constar el juez, pese a haberse requerido al servicio sanitario la historia clínica del paciente, ésta no ha sido remitida, habiendo incluso pretendido negar que se le hubiera impuesto inyección alguna.

Para el juez, la documentación y periciales aportados por la víctima dejan claro que la lesión padecida es a causa de la afectación del nervio, compatible con el relato del conileño. Para el juez, así las cosas, incumbe a la demandada acreditar que efectivamente no se ha vulnerado la lex artis y el facultativo que administró el inyectable actuó con la diligencia debida, dadas las consecuencias tan graves derivadas de su colocación y la inexistencia acreditada de factores de riesgo en el paciente que lo justifique.

No obstante, recalca el magistrado en su fallo, "no se ha llevado a cabo actividad probatoria alguna por la demandada que concluya que la actuación médica se realizó correctamente, limitándose a probar que no se practicó la misma. Mientras, del informe médico pericial de la actora (el demandante) sí se prueba que efectivamente la inyección hubo de colocarse incorrectamente".

La sentencia obliga a la aseguradora del SAS no sólo a abonar la indemnización fijada, amén de los intereses legales transcurridos desde mayo de 2005 (lo que incrementa la cantidad en torno a un 20% más), sino también a correr con las costas del proceso.

No obstante, el fallo no es firme aún y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, en un plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

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