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Provincia de Cádiz

Condenado un banco a devolver una inversión por no informar bien

  • El cliente, un ex Delphi que contrató un producto financiero con su indemnización, no recibió informacion clara sobre el riesgo que corría su dinero, afirma la sentencia

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de El Puerto ha condenado al Banco Santander a devolver la cantidad invertida por un ex empleado de Delphi en un producto financiero de la entidad porque considera que el cliente no fue informado adecuadamente acerca del riesgo que corría su dinero. El trabajador perdió casi todo su dinero al destinarlo a un producto que era complejo y que no garantizaba la recuperación del capital al vencimiento. A él le dijeron en cambio que era muy rentable y que podía retirar total o parcialmente el dinero en efectivo en cualquier momento.

La sentencia, dictada por la magistrada María Emma Ortega Herrero, afirma que el banco no acreditó que ofreciera "una información clara sobre el carácter aleatorio y el riesgo asumido por el cliente en cumplimiento del deber normativo de información". La carga de la prueba, señala la resolución, recae sobre la entidad bancaria con base a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Que el banco no explicó los riesgos que corría su dinero al cliente "se deduce" de la propia declaración testifical del subdirector de la sucursal que comercializó el producto, indica la resolución.

El subdirector declaró en el juicio, según explica la sentencia, que no recordaba si avisó al cliente del riesgo. "Se le advertiría...", anota la magistrada que dijo ese testigo. El hombre reconoció, agrega, que el producto era "complejo", que ofrecía "una remuneración atractiva a cambio de asumir unos riesgos inherentes al producto". La sentencia anota dos frases más del subdirector de la sucursal sobre los factores de riesgo. Una: "Se imagina que les dirían que serían los últimos en cobrar". Otra: "Se imagina que les dijo que irían por detrás de las participaciones preferentes".

La directora de la sucursal también declaró en el juicio. La sentencia señala que también se refirió al producto financiero como "complejo" (renta variable y fija). Añadió que estaba considerado como un "producto amarillo", esto es, que no garantiza la recuperación del capital al vencimiento.

"No puede ser que el cliente se limite a dar su consentimiento, a ciegas, fiado en la buena fe del banco, a unas condiciones cuyas efectivas consecuencias futuras no puede valorar con proporcionada racionalidad por falta de información mientras que el banco sí la posee", argumenta la magistrada.

Los abogados del ex empleado de Delphi, Tomas Torres Peral y José María Serván, consideran que esta sentencia pionera "abre las puertas a la nulidad de gran número de contratos de inversión de productos financieros realizados por entidades bancarias y que por su carácter de productos complejos no se le haya dado a los clientes la debida información sobre todo de los altísimos riesgos que implicaba dicha operación y de la posibilidad de que pudieran perder gran parte del capital invertido".

La mayoría de las personas que se han visto afectadas por este tipo de contratos bancarios de alto riesgo, explican los letrados, son "personas prudentes y ahorradoras". "En este caso", agregan, "trabajadores despedidos que querían invertir prudentemente su indemnización, se han visto sorprendidas con la complejidad de unos contratos bancarios, y que ahora se ven indefensas sin que el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores hubieran adoptado en su momento medidas de protección al pequeño inversor. Por suerte, los tribunales están poniendo las cosas en su sitio".

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